JUZGADO DE GARANTIA DE SAN PEDRO DE LA PAZ

MP C/ LUIS EDUARDO RAMOS MATAMALA

Rol

Fecha

22 de febrero de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa se alzó contra la resolución de doce de febrero del año en curso, del ingreso del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Luis Eduardo Ramos Matamala, previamente formalizado por los delitos de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar y desacato 2°.- Que teniendo presente que las alegaciones vertidas por los intervinientes en esta audiencia han sido materia del debate ante el Juzgado de Garantía y por lo tanto aparecen consideradas en la resolución que se cuestiona, y compartiendo esta Corte los

Fundamentos

fundamentos y decisión del juez de primera instancia en orden a estimar que existen elementos suficientes para sustentar la formalización de que ha sido objeto el imputado Luis Eduardo Ramos Matamala, como asimismo la necesidad de cautela, siendo la prisión preventiva la única medida cautelar personal que, por ahora, asegura los fines del procedimiento, resultando ésta razonable y proporcional.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de doce de febrero del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Luis Eduardo Ramos Matamala. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-225-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NEA/rtp Concepción, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa se alzó contra la resolución de doce de febrero del año en curso, del ingreso del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Luis Eduardo Ramos Matamala, previamente formalizado por los d

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