VIVES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se comparece en favor de doña YANET VIVES MORA, domiciliados para los efectos de este Recurso en German Riesco 140, San Antonio, Valparaíso, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 8 de julio de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Señala que la recurrente es de nacionalidad cubana y con fecha 8 de julio de 2021, procede a realizar la solicitud de permanencia definitiva, número de trámite 26981294. Finalmente, desde la fecha de la solicitud hasta la actualidad no existe pronunciamiento definitivo sobre la solicitud de permanencia definitiva, lo que es evidente que existe una dilación excesiva en la solicitud realizada por el recurrente afectado en fecha 8 de julio de 2021. Acompaña documentos al recurso. A folio 13, evacúa informe el Servicio recurrido, señalando que la solicitud está en etapa de Análisis I. A folio 15, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva presentada por el recurrente. Segundo: Que, por su parte, la recurrida informó que la solicitud referida está en análisis jurídico. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que la solicitud de la ciudadana extranjera está en trámite, existiendo una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa de permanencia definitiva requerida por la recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Yanet Vives Mora¸ sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en atención al estado de su tramitación, dictando al efecto la resolución que corresponda dentro del término de 60 días hábiles, contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-172842-2022. En Valparaíso, veintidós de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se comparece en favor de doña YANET VIVES MORA, domiciliados para los efectos de este Recurso en German Riesco 140, San Antonio, Valparaíso, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunci
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