Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

FIGUEROA/PREUNIVERSITARIO PEDRO DE VALDIVIA CONCEPCION

Rol

J-253-2020

Fecha

7 de diciembre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 17 de noviembre de 2020, comparecen YOLANDA DE LAS MERCEDES FIGUEROA GATICA, orientadora, con domicilio en Calle 3, Pasaje 8, N° 464, Brisas del Sol, Talcahuano, quien deduce demanda ejecutiva en contra de PREUNIVERSITARIO PEDRO DE VALDIVIA CONCEPCION, representada por María Virginia Seyler Massari, con domicilio en Barros Arana N° 1634, Concepción, fundado en que con fecha 4 de noviembre de 2020 se puso términos a su contrato de trabajo mediante carta de aviso, por la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. En la referida carta se le formuló oferta irrevocable de pago por la suma de $951.393, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo y $10.465.323, por concepto de indemnización por años de servicios. Expresa que no se realizó pago en la fecha ofrecida, por cuanto se pretendía efectuar una transferencia luego de la firma del finiquito a lo que se negó por no estar ajustado a la Ley. Agrega que a la fecha no se le ha efectuado pago alguno y han transcurrido 10 días hábiles desde el día del despido. Expresa que la deuda es actualmente exigible, líquida y no prescrita y contenida en un título que tiene mérito ejecutivo. Funda en derecho su solicitud. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva laboral en contra de la ejecutada, ya individualizada, acogerla a tramitación, despachando mandamiento de ejecución y embargo por el total adeudado, ordenando se siga adelante la ejecución hasta hacer íntegro pago, con costas. En el primer otrosí de su presentación solicita se tramite incidentalmente el incremento a que hace referencia el artículo 468 en relación con el artículo 169, ambos del Código del Trabajo, por no haber pagado las sumas ofertadas. Requiere sea el incremento de un 150%, por tratarse de una empresa de alcance nacional, que cuenta con recursos para pagar las indemnizaciones debidas y sólo por un acto arbitrario y negligente mantiene la deuda; o, lo que se

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 17 de noviembre de 2020 comparecen Yolanda de las Mercedes Figueroa Gatica, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Preuniversitario Pedro de Valdivia Concepcion, todos ya individualizados, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas en aras de la economía procesal, solicitando, en definitiva tener por interpuesta demanda ejecutiva laboral en contra de la ejecutada, ya individualizada, acogerla a tramitación, despachando mandamiento de ejecución y embargo por el total adeudado, ordenando se siga adelante la ejecución hasta hacer íntegro pago, con costas. En el primer otrosí, deduce incidente de incremento, por los fundamentos expuestos.- SEGUNDO: Que, con fecha 22 de diciembre de 2021, comparece el ejecutado, y opuso a la ejecución la excepción de pago, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tener por opuesta excepción y acogerla en todas sus partes. Contesta la solicitud de incremento, fundado en lo señalado, solicita su rechazo.- TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado de la excepción opuesta, fue evacuado, solicitándose el rechazo.- CUARTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutado acompañó, como medio de prueba: a) Comprobante de traspaso y cheque a nombre de la ejecutante por la suma de $12.222.854; b) Proyecto de finiquito de fecha 6 de noviembre de 2020, en que se indica indemnización por años de servicios $10.465.323; indemnización sustitutiva de aviso previo $951.393; y, feriado legal proporcional $806.138; c) copia comunicación digital entre las partes; d) copia de carta de despido acompañada como título ejecutivo; y, e) Copia de piezas del expediente. A su turno, la ejecutada, acompañó como medio de prueba carta de despido fechada el 4 de noviembre de 2020, por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo “Necesidades de la Empresa”, ofertando por concepto de indemnización por mes de aviso $951.393; y, por indemnización por años de servicio $10.465.323, además de compensación por feriado proporcional por la suma de $806.138.- I.- EN CUANTO A LA EXCEPCION DE PAGO: QUINTO: Que, tal como se ha indicado, el demandado opone a la ejecución la excepción de pago, fundado en que estaría disponible un cheque con las sumas determinadas en finiquito, el que pondría a disposición del ejecutante, además de expresar que dicho pago estuvo a disposición del ejecutante dentro de plazo legal.- SEXTO: Que, siendo el fundamento de la excepción deducida el pago o solución efectiva de lo debido, serán desestimados los argumentos que pretenden fundamentarla en la puesta a disposición o en el ofrecimiento de entrega de un cheque, por cuanto aquello no constituye pago.- SEPTIMO: Que, sin perjuicio de que basta lo señalado para rechazar la excepción deducida, y constando en autos que mediante resolución de fecha 15 de enero de 2021, se ordenó la custodia de cheque a nombre del ejecutante por l

Fallo

FALLO: 17 DICIEMBRE 2021.- Concepción, siete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Con fecha 17 de noviembre de 2020, comparecen YOLANDA DE LAS MERCEDES FIGUEROA GATICA, orientadora, con domicilio en Calle 3, Pasaje 8, N° 464, Brisas del Sol, Talcahuano, quien deduce demanda ejecutiva en contra de PREUNIVERSITARIO PEDRO DE VALDIVIA CONCEPCION, representada por María Virginia Seyler Massari, con domicilio en Barros Arana N° 1634, Concepción, fundado en que con fecha 4 de noviembre de 2020 se puso términos a su contrato de trabajo mediante carta de aviso, por la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. En la referida carta se le formuló oferta irrevocable de pago por la suma de $951.393, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo y $10.465.323, por concepto de indemnización por años de servicios. Expresa que no se realizó pago en la fecha ofrecida, por cuanto se pretendía efectuar una transferencia luego de la firma del finiquito a lo que se negó por no estar ajustado a la Ley. Agrega que a la fecha no se le ha efectuado pago alguno y han transcurrido 10 días hábiles desde el día del despido. Expresa que la deuda es actualmente exigible, líquida y no prescrita y contenida en un título que tiene mérito ejecutivo. Funda en derecho su solicitud. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva laboral en contra de la ejecutada, ya individualizada, acogerla a tramitación, despachando mandamiento d

Texto Completo (Preview)

CAUSA: RIT N° J-253-2020.- DEMANDANTE: YOLANDA DE LAS MERCEDES FIGUEROA GATICA.- DEMANDADO: PREUNIVERSITARIO PEDRO DE VALDIVIA CONCEPCION.- MATERIA: DEMANDA EJECUTIVA.- FECHA DE INICIO: 17 NOVIEMBRE 2020.- PARA FALLO: 17 DICIEMBRE 2021.- Concepción, siete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Con fecha 17 de noviembre de 2020, comparecen YOLANDA DE LAS MERCEDES FIGUEROA GATICA, orientadora, c

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