GESTIÓN INTEGRAL DE AGUAS LTDA/EMPRESA DE AGUA POTABLE MELIPILLA NORTE S.A
Rol
Fecha
22 de febrero de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: De la resolución en alzada se suprime el fundamento segundo. Y se tiene presente además en su lugar: Que la acción deducida en autos importa el cumplimiento de las obligaciones del contrato denominado “Consultoría Integral de Estudio Tarifario 2020-2025”, en cuya cláusula 9ª se estableció que las partes fijaban domicilio en la ciudad de Melipilla y prorrogaban la competencia a los tribunales de dicha ciudad, de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 181, 182 y 134 del Código Orgánico de Tribunales, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiocho de abril del año dos mil veintiuno, dictada por el 27°Juzgado Civil de Santiago y se declara que se acoge la dilatoria de incompetencia opuesta por la demandada. Devuélvase. N° 6942-2021 - Civil.
Fallo
se declara que se acoge la dilatoria de incompetencia opuesta por la demandada. Devuélvase. N° 6942-2021 - Civil.
Texto Completo (Preview)
Alegaron, previo anuncio y relación pública, el abogado don Patricio Contador y el abogado don Jaime Vidal por y contra el recurso. Santiago, 22 de febrero de 2023. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. A los escritos folios N° 19 y 20: Téngase presente. Al escrito folio N° 21: A sus antecedentes. Vistos: De la resolución en alzada se suprim
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