SIN INFORMACION

RIVAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Kevin Abel Canedo Cueto abogado e interpone acción de protección en favor de Jhoan Andrés Rivas López, venezolano, con domicilio en calle General Manuel Baquedano N° 980, comuna Natales, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria de no dictar el acto terminal pertinente respecto de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente. Relata con fecha 11 de septiembre de 2021, el recurrente, solicito la residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones. Lamentablemente, la página web señala que la solicitud se encuentra en “Estudio preliminar”, sin embargo, hasta la fecha el servicio no ha notificado al recurrente con la resolución exenta que se pronuncie sobre el fondo de la solicitud, lo cual,

Fundamentos

considerando su fecha de presentación ha superado con creces el plazo de 6 meses establecido por el legislador en el artículo 27 de la Ley 19.880 para la duración del procedimiento administrativo en relación con el artículo 37 de la Ley 21.325, el cual conmina al servicio tramitar las solicitudes de residencia temporal o definitiva en el más breve plazo. Si bien la solicitud de residencia definitiva se encuentra en trámite, aplicándose a su respecto lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento de Extranjería, cabe tener presente que la norma citada precedentemente, en su inciso segundo es explicito en circunscribir el derecho que tienen las personas que se encuentran con su solicitud de residencia definitiva en trámite, únicamente a desarrollar actividades remuneradas. Sin embargo, aquella hipótesis es restrictiva y soslaya una serie de circunstancias no previstas por la norma, en que las posibilidades de ejercicio de determinados derechos de quienes detentan esa situación migratoria intermedia se ven limitadas o incluso vedadas, quedando finalmente sujetas a la interpretación de las diversas instituciones o sujetos con las que se relacione el solicitante. Las circunstancias antes descritas importan necesariamente un problema de seguridad jurídica, dejando a la parte actora en una situación de incertidumbre completamente injustificada, vulnerándose de este modo la garantía fundamental de la igualdad ante la ley frente al resto de los ciudadanos cuyas solicitudes son resueltas en tiempo oportuno, lo que amerita adoptar una medida en resguardo de los derechos de la afectada. Solicita se acoja el presente recurso y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones resolver la solicitud de residencia definitiva presentada por don JHOAN ANDRES RIVAS LOPEZ dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de 30 días corridos. Acompaña en su acción Cédula de Identidad respecto de don JHOAN ANDRES RIVAS LOPEZ emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, Pasaporte respecto de don JHOAN ANDRES RIVAS LOPEZ emitido por la República bolivariana de Venezuela, Resolución Exenta N° 22122880 emitida por el Servicio Nacional de Migraciones y Sentencia Revocatoria dicta por la Excma. Corte Suprema Rol N° 46.675-2022. Informando, Nicolás Cornejo Montenegro, mandatario judicial de la Dirección Regional de Magallanes del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Reconoce la fecha de solicitud por parte del recurrente. Manifiesta que, La solicitud del recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa de “Resolución”. En virtud de lo anterior, se colige que la situación migrat

Fallo

por tanto perturbación alguna derechos de las recurrentes, toda vez que las solicitudes de permanencia definitiva se encuentran actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Acompaña en su informe, Copia de escritura pública de mandato judicial Repertorio N°2.397/2022, otorgada ante la Tercera Notaría de Punta Arenas, del Titular don Pablo Valenzuela Pérez, Oficio Ordinario N° 67130, de fecha 7 de noviembre de 2022, de Servicio Nacional de Migraciones, Oficio Ordinario N° 80585, de fecha 29 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones y Oficio Ordinario N° 80586, de fecha 29 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el ar

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Punta Arenas, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Kevin Abel Canedo Cueto abogado e interpone acción de protección en favor de Jhoan Andrés Rivas López, venezolano, con domicilio en calle General Manuel Baquedano N° 980, comuna Natales, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna de Santiago, Región

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