SIN INFORMACION

MUÑOZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Carlos Gustavo Carvallo Migliaro, abogado, en representación de don Rubén Daniel Muñoz Larraga, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Viña del Mar, por haber sido obligado a informar y firmar semanalmente, por encontrarse en procedimiento de regularización de su situación migratoria, teniendo que asistir de forma mensual a dichas instituciones desde febrero de 2021 hasta la fecha, restringiéndose su garantía del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Indica que en su oportunidad fue notificado de la orden de expulsión del país, por lo que interpuso un recurso de amparo bajo el ingreso ROL 1079-2022, en el cual mediante sentencia que acogió la acción se dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 3638 de fecha 04 de septiembre de 2021. Señala que dicha resolución no fue tomada en consideración por los recurridos, pesando sobre el amparado aun la gravosa obligación de ir a firmar a una comuna distinta de la de donde reside y trabaja, implicando gastos de recursos económicos y de tiempo. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso dejándose sin efecto y revocando las órdenes de firmar e informar que pesan en contra del amparado y ordenando se proceda a la regularización migratoria. A folio 4, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones. Indica que en el caso de marras no ha existido acto u omisión alguna de parte del Servicio nacional de Migraciones. La Resolución que fue dejada sin efecto en su oportunidad, fue dictada por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso. Sin perjuicio de lo anterior, señala que revisado los registros informáticos, figura ingresada la sentencia de fecha 17 de mayo de 2022, en causa Amparo Rol 1079-2022 de la ICA de Valparaíso, por lo que se dio cumplimiento a lo ordenado en su oportunidad, en cuanto a que quedo sin efecto la mencionada Resolución que había decreta

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes y habiéndose tenido a la vista los autos ROL IC 1079-2022 Amparo, se advierte que el recurrente no solicitó en su recurso se dejara sin efecto la orden de firma que pesa en su contra, por lo que la sentencia pronunciada con fecha 17 de mayo de 2022, solo deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3638 de fecha 04 de septiembre de 2021, que dispuso la expulsión del actor. Tercero: Que, debe tenerse presente que el artículo 137 de la Ley 21.325, dispone: “Medidas de control. En casos de contravención de las disposiciones de la presente ley y su reglamento, las autoridades a que alude el artículo 166 podrán adoptar alguna de las siguientes medidas de control administrativo respecto de los extranjeros infractores: 1. Tomar la declaración pertinente. 2. Fijación de domicilio. 3. Presentación periódica en sus dependencias”. Por su parte el artículo 166, previene: “Autoridad contralora. Corresponderá a la Policía en el ejercicio de su función de control migratorio: 1. Controlar el ingreso y egreso de extranjeros del territorio nacional y registrar dichos hechos en el Registro Nacional de Extranjeros, sin perjuicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas.2. Fiscalizar la legalidad de la estadía de extranjeros en el país.3. Denunciar ante el Servicio las infracciones de esta ley de que tome conocimiento, sin perjuicio de adoptar las demás medidas que sean de su competencia de acuerdo a la ley.4. Ejecutar las medidas de expulsión dictadas por las autoridades señaladas en el artículo 126”. Cuarto: Que, en relación a las normas señaladas precedentemente y no habiéndose acompañado antecedentes algunos que den cuenta de la regularización migratoria o tramitación de la misma, respecto del recurrente, se advierte que el acto recurrido consistente en la orden de firma e información que pesa en contra del amparado ha sido dictada por la autoridad migratoria competente para ello, dentro de sus facultades legales, con las formalidades pertinentes y debidamente fundadas, por lo que, al encontrarse dicha decisión ajustada a derecho no se advierte ilegalidad o arbitrariedad como lo pretende el recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de don Rubén Daniel Muñoz Larraga, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Viña del Mar. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N° Amparo 120-2023.- En Valparaíso, veintidós de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece don Carlos Gustavo Carvallo Migliaro, abogado, en representación de don Rubén Daniel Muñoz Larraga, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Viña del Mar, por haber sido obligado a informar y f

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