SOTO/MUNICIPALIDAD SAN RAMON
Rol
91064-2021
Fecha
6 de enero de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos sobre recurso de protección deducidos por haberse dictado la resolución que dispuso no renovar la contrata después de su vencimiento, decisión que consideran ilegal y arbitraria y que, según expone, vulneran las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide dejarlo sin efecto ordenando la reincorporación al servicio, además del pago de sus remuneraciones entre la fecha de la separación y su efectivo reintegro, con costas. Segundo: Que no existe discusión respecto de que la relación estatutaria a contrata del recurrente ha existido de manera continua desde el 1° de junio de 2014. Tercero: Que reiteradamente esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Cuarto: Que la circunstancia de haber permanecido el recurrente en el cargo a contrata por seis años generó a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculadas con la Administración, de modo tal que su relación estatutaria sólo puede terminar por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución o por una calificación anual que así lo permita, supuestos fácticos que no concurren en la especie. Por ello, la decisión de no renovar las contratas ha devenido en una vulneración de la garantía constitucional de igualdad ante la ley, motivo por el cual la presente acción debe ser acogida.
Fallo
fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos sobre recurso de protección deducidos por haberse dictado la resolución que dispuso no renovar la contrata después de su vencimiento, decisión que consideran ilegal y arbitraria y que, según expone, vulneran las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide dejarlo sin efecto ordenando la reincorporación al servicio, además del pago de sus remuneraciones entre la fecha de la separación y su efectivo reintegro, con costas. Segundo: Que no existe discusión respecto de que la relación estatutaria a contrata del recurrente ha existido de manera continua desde el 1° de junio de 2014. Tercero: Que reiteradamente esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Cuarto: Que la circunstancia de haber permanecido el recurrente en el cargo a contrata po
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Santiago, seis de enero de dos mil veintidós. A los alegatos solicitados en autos, no ha lugar. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos sobre recurso de protección deducidos por haberse dictado la resolució
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