SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 17 de febrero del año en curso, comparece Marco Antonio Valdés Merino, abogado, en favor de Michael Haase, alemán, cédula de identidad para extranjeros N°26.567.653-7, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en San Antonio N°580, comuna de Santiago. Señala que el amparado realizó una solicitud de prórroga de permiso de residencia temporal, N° 56432756, con fecha 11 de octubre de 2022, a través del portal de trámites digitales, recibiendo el respectivo comprobante de envío. Explica que el artículo 1° N° 25 de la Ley 21.325 y artículo 45 del Decreto Supremo 296/2022, la solicitud de prórroga es un permiso de residencia temporal que conlleva automáticamente la emisión del certificado de envió de solicitud de residencia temporal en trámite, por lo que el actuar de la recurrida de condicionar la emisión del mencionado certificado a que previamente se analice la documentación, no encuentra sustento en la normativa migratoria. Alude que la situación antes descrita deja al actor en una situación de incertidumbre, sin poder acreditar su situación migratoria regular en Chile, lo que amenaza su libertad ambulatoria. Finalmente, solicita quela recurrida otorgue al amparado el certificado de residencia temporal en trámite, para que pueda transitar desde y hacia el territorio nacional. Con fecha 20 de febrero de 2023, comparece Nicolás Cornejo Montenegro, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones. En primer término, alega la excepción de incompetencia del Tribunal, argumentado que el actor no indica su domicilio, sólo hace referencia al de su apoderado, y por otra parte, en el comprobante de envió de su solicitud de residencia temporal, indicó que su domicilio se ubicaba en la comuna de Quilicura. Por lo que el Tribunal, donde se ocasionó o donde emanan los efectos concretos corresponden al del domicilio del recurrente, en Quilicura. Finalmente, solicita que se acoja la excepción de i

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que, en cuanto a la incompetencia reclamada, corresponde rechazarla, teniendo presente que, en la especie, se trata de un recurso de amparo, el que por su naturaleza hace plausible su interposición y conocimiento ante esta Corte de Apelaciones, independiente de la discusión relativa al preciso domicilio del recurrente. 3° Que, en cuanto al fondo, mediante el presente recurso se reprocha la circunstancia de no haberse otorgado por la autoridad recurrida el “Certificado de Residencia Temporal en Trámite”, a pesar de haber efectuado la solicitud de residencia temporal con fecha 11 de octubre de 2022, omisión que sería ilegal por cuanto el artículo 1 N° 25 de Ley 21.325 y las normas pertinentes de su reglamento, establecerían como una consecuencia necesaria de la solicitud, la emisión del certificado de residencia en trámite, el cual permite el ingreso y salida del país del extranjero mientras se tramite su solicitud. 4° Que, la recurrida al momento de evacuar su informe, señala que efectivamente el certificado requerido no ha sido emitido, porque previo a ello es necesario el análisis de la documentación acompañada, retardo que se debe al gran número de solicitudes que se han efectuado al servicio recurrido. 5° Que, en relación a lo discutido en la presente causa ,es pertinente citar lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 37 de la Ley 21.325, que señala: “Las solicitudes de residencia temporal o definitiva deberán ser tramitadas en el más breve plazo. El Servicio deberá informar el estado de tramitación de las solicitudes cada sesenta días hábiles, mediante los mecanismos que señale el reglamento. La vigencia de la residencia en trámite será prorrogada de forma automática en tanto no se resuelva la solicitud respectiva”. En ese sentido, y con el mérito de los antecedentes que obran en autos, se divisa una demora excesiva, ilegal y arbitraria en la emisión del Certificado de Residencia Temporal en Trámite requerido, atendido que la solicitud de residencia temporal fue presentada el 18 de octubre del 2022 y la presente acción lo fue el 17 de febrero de 2023, por lo que ya transcurrió el plazo de 60 días hábiles establecido en la norma precedentemente citada. 6° Que, en consecuencia, el retraso en el pronunciamiento del certificado de residencia en trámite se torna ilegal y con ello se afecta la libertad ambulatoria del extranjero amparado, lo que justifica acoger el presente recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de incompetencia. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Michael Haase, alemán, cédula de identidad para extranjeros N°26.567.653-7, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que éste último deberá resolver si corresponde otorgar al amparado el “Certificado de Residencia Temporal en trámite”, dentro de un plazo de 30 días, contado desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada. Se previene que la Ministra Sra. Bárbara Quintana Letelier concurre a la decisión de mayoría respecto de la excepción de incompetencia, teniendo únicamente presente que esta Corte ya previno en el conocimiento de la acción. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Ingreso Corte N°47-2023 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 17 de febrero del año en curso, comparece Marco Antonio Valdés Merino, abogado, en favor de Michael Haase, alemán, cédula de identidad para extranjeros N°26.567.653-7, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en San Antonio N°580, comuna de Santiago. Señala

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