JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

CARMEN G. BARRERA ARAVENA Y ROSANA DEL C. ARAVENA MIÑO C/ JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

Rol

Fecha

22 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen doña Carmen Gloria Barrera Aravena y doña Rosana del Carmen Aravena Miño, abogadas defensoras penales privadas, por el acusado don Francisco Javier Henriquez Peñeipil, quienes interponen recurso de hecho en contra de resolución dictada el 24 de Enero del 2023, por la cual, el Juzgado de Garantía de San Bernardo, negó lugar a el recurso de apelación de la defensa respecto de una exclusión de prueba por estimarlo improcedente citando al efecto lo dispuesto en el artículo 277 del Código Procesal Penal. Plantea que dicha resolución es errónea toda vez que, si bien el artículo 277 ya referido, establece el recurso de apelación respecto de aquella prueba que le fuere excluida de manera exclusiva y excluyente al Ministerio Público, es perfectamente posible deducir recurso de apelación por cuanto entender que lo contrario vulnera el Derecho Constitucional a un procedimiento racional y justo (artículo 19, N° 3, inciso sexto) así como al derecho constitucional a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos en materia procesal (artículo 19, N°3, inciso primero) respaldado, también, por el derecho constitucional a que la ley no establezca diferencias arbitrarias (articulo 19 N° 2 inciso segundo). Señala que dadas estas normas le parece incomprensible sostener que la defensa no pueda apelar frente a igual circunstancia por lo que entiende que deben aplicarse las normas supletorias del Código de Procedimiento Civil por cuanto claramente el auto de apertura es en sí una sentencia interlocutoria susceptible de apelación de conformidad al régimen general de recursos previsibles en el Código de Procedimiento Civil. Añade que el Excelentísimo Tribunal Constitucional, ha declarado la inaplicabilidad del artículo 277 del Código Adjetivo, frente a esta igual circunstancia. Pide tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución de 24 de Enero del año 2023 de la causa RIT O-11804-2020 del Juzgado de Gar

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la defensa, por improcedente. Notifíquese a los intervinientes vía correo electrónico.” Expresa que tuvo presente lo dispuesto en el artículo 277 del Código Procesal Penal, en cuanto a la hipótesis restrictiva que sólo otorga la posibilidad de recurrir por vía de apelación al Ministerio Público y sólo respecto a causales específicas de exclusión. Tercero: Que conforme al artículo 369 del Código Procesal Penal, en el caso de haberse denegado un recurso de apelación, los intervinientes pueden recurrir de hecho ante el tribunal de alzada, con el fin de que se resuelva si hubiere o no lugar al recurso. Cuarto: Que el recurso de hecho  es un instrumento procesal entregado a las partes de un juicio, que tiene por objeto corregir la decisión tomada por el tribunal a quo, cuando este ha denegado un recurso de apelación procedente o por el contrario, ha concedido una apelación que era improcedente; lo anterior, conforme a lo establecido en los artículos 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil. Quinto: Que en el presente caso, se discute la procedencia de un recurso de apelación deducido por la defensa privada en contra de la resolución que, en audiencia de preparación de juicio oral, rechazó su solicitud de exclusión probatoria y acogió aquella solicitada por el Ministerio Público. Sexto: Que, en materia penal, el recurso de apelación se encuentra regulado en el artículo 370 del Código Procesal Penal, el que dispone qu

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen doña Carmen Gloria Barrera Aravena y doña Rosana del Carmen Aravena Miño, abogadas defensoras penales privadas, por el acusado don Francisco Javier Henriquez Peñeipil, quienes interponen recurso de hecho en contra de resolución dictada el 24 de Enero del 2023, por la cual, el Juzgado de Gar

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica