SIN INFORMACION

AMPARADA: DEISY ARIELA FARELL RIVERO/RECURRIDA: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIOBÍO

Rol

Fecha

22 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA AMPARO

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Hechos

VISTO: Compareció don FRANCISCO HERRERA JEREZ, Abogado (s) de la Corporación de Asistencia Judicial Región del Biobío, domiciliado en calle Freire 867, comuna de Concepción, a favor de doña DEISY ARIELA FARELL RIVERO, estudios de secretariado ejecutivo, ciudadana Boliviana, N° de pasaporte FE 506080, del mismo domicilio, recurriendo de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Biobío, representada por la Delegada Presidencial, Daniela Dresdner Vicencio, autoridad que dictó y mantiene en vigor la Resolución Exenta N° 23016089, de fecha 17 de enero de 2023, ordenando la expulsión de la amparada.— Relata que el día 14 de julio del año 2022, la amparada hizo ingreso al país desde Bolivia, saliendo desde Santa Cruz de la Sierra con destino a Oruro, llegando al paso fronterizo Chungara – Tambo Quemado, Región de Arica y Parinacota por un paso habilitado con destino a la ciudad de Antofagasta, trabajando en labores de aseo de siete de la mañana a siete de la tarde de lunes a domingo, lo que la mantenía agotada mentalmente. Luego trabajó dos semanas en la ciudad de Santiago, para luego mudarse a la ciudad de Concepción, donde fue recibida por una amiga a quien ayudaba en los cuidados de la casa y de los hijos.— Señala que, con la intención de regular su situación, el 30 de agosto del año 2022, la recurrente presentó solicitud de permiso de residencia temporal ante las autoridades locales, recibiendo el 17 de enero de 2023 un correo electrónico que notifica Resolución Exenta N°23016089 emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la cual recurre en el presente arbitrio, no obstante su intachable conducta, sin antecedentes penales, y contando con un contrato de trabajo como trabajadora de casa particular puertas adentro de fecha 1 de octubre de 2022, siendo su única intención la de regularizar su situación migratoria actual, trabajar de forma estable y poder enviar recursos económicos a su hija en Bolivia para paliar las penosas condiciones

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º.- Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.— El mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual.— 2º.- Que, en el caso sub lite, el acto reprochado a través del recurso de amparo, es la Resolución por la que el Servicio Nacional de Migraciones no dio lugar a la solicitud de residencia temporal de la recurrente, y que además la habría sancionado, a su juicio y según reiteró su apoderado en estrados, con la expulsión del país, no obstante no emplear literalmente esta expresión en la resolución.— Que el Servicio recurrido sostiene, en síntesis, que por una parte no hay ilegalidad ni arbitrariedad en la decisión de denegar la residencia temporal solicitada por la recurrente, y por otra, que no ha ordenado la expulsión de la recurrente, tal como ella lo sostiene.— 3º.- Que, según fluye de los antecedentes allegados a la causa por las partes que son hechos incontrovertidos los siguientes: a) Que doña DEISY ARIELA FARELL RIVERO ingresó al país por el paso Chungará Tambo Quemado el 14 de julio de 2022. b) El 30 de agosto de 2022, solicitó permiso de residencia temporal a través de la página https://tramites.extranjeria.gob.cl. c) El 17 de enero de 2023, por Resolución Exenta N° 23016089

Fallo

Por tanto, a la fecha, no exista orden de expulsión.— Informó don VÍCTOR RUIZ VALLEJOS, Prefecto Jefe Prefectura Provincial de Concepción de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que la amparada registra último movimiento migratorio un ingreso al territorio nacional el 01 de julio de 2022, desde Bolivia, en calidad de turista, por el paso fronterizo Chungará-Tambo Quemado, no registrando antecedentes policiales, ni órdenes de detención pendientes, ni información en el Sistema Residentes de la PDI. En el Sistema B3000, del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, registra Solicitud Autorización de Trabajo N° 36, del 04 de enero de 2020, de la Gobernación Provincial de Antofagasta, que otorga autorización de trabajo desde esa misma fecha hasta el 04 de mayo de 2020; Solicitud de Residencia N° 62, del 04 de enero de 2020 y Resolución Ex. N° 2070, del 07 de febrero de 2020, por la Gobernación Provincial de Antofagasta, que otorga visa Temporaria por un año; Resolución Ex. N° 4668 del 31 de enero de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones que deja sin efecto resolución otorga visa y archiva su solicitud; y en relación a la Resolución Exenta N° 23016089, de fecha 17 de enero 2023, señala que no existen antecedentes en el Departamento de la Policía de Investigaciones de Chile.— Se trajeron los autos en relación.— CONSIDERANDO: 1º.- Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser de

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Concepción, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció don FRANCISCO HERRERA JEREZ, Abogado (s) de la Corporación de Asistencia Judicial Región del Biobío, domiciliado en calle Freire 867, comuna de Concepción, a favor de doña DEISY ARIELA FARELL RIVERO, estudios de secretariado ejecutivo, ciudadana Boliviana, N° de pasaporte FE 506080, del mismo domicilio, recurriendo de amparo

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