SIN INFORMACION

LAZO/VELOSO

Rol

Fecha

22 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia del abogado Luis Ampuero Figueroa, quien en representación de Óscar Leonardo Lazo Jofré, cédula nacional de identidad N° 15.011.484-5, con domicilio en Pasaje Lorenzo Arenas N°8471, Antofagasta, interpuso recurso de protección en contra del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, Juan José Veloso Mora, por el actuar arbitrario e ilegal que vulnera las garantías constitucionales de los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, consistente en rechazar y/o reparar la inscripción de posesión efectiva e inscripción especial de herencia de don Oscar Fernando Lazo, padre del recurrente, y asimismo por autorizar y/o inscribir la posesión efectiva e inscripción especial de herencia de doña Alicia Rojas Páez, cónyuge don Oscar Fernando Lazo, sin ningún tipo de reparo. Informó el recurrido, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se fundó en la existencia de un acto ilegal y arbitrario del recurrido, consistente en rechazar y/o reparar la inscripción de posesión efectiva e inscripción especial de herencia de don Oscar Fernando Lazo, padre del recurrente, fallecido el 9 de junio de 2019, quien era titular del 50% del derecho de dominio del inmueble ubicado en Pasaje Lorenzo Arenas N°8471, Antofagasta, al haber adquirido el bien casado en sociedad conyugal con doña Alicia Tegualda Rojas Páez. Y, asimismo, por autorizar y/o inscribir la posesión efectiva e inscripción especial de herencia de doña Alicia Rojas Páez, fallecida el 2 de abril de 2017, sin ningún tipo de reparo u observación. Alega que, al ser ambos cónyuges ya fallecidos, titulares del derecho de dominio, debiesen haberse inscrito ambas posesiones efectivas sin reparo ni dilación. Precisa que don Oscar Fernando Lazo contrajo matrimonio con doña Alicia Rojas Páez, matrimonio del que nacieron tres hijos: Armando, Ricardo y Erika Lazo Rojas. Por su parte, doña Alicia Rojas al momento del matrimonio ya era madre de cuatro hijos de una relación anterior: Judith, Yasmina, Rossana y Jorge, todos de apellidos Bizama Rojas. El señor Lazo y la señora Alicia se separaron de hecho, sin disolver el matrimonio; iniciando don Oscar Lazo una relación de convivencia con doña Leontina Jofré Pizarro, de la que nacen dos hijos: María Lazo Jofré y el recurrente, Oscar Lazo Jofré. Destaca que el recurrente ha vivido en el inmueble en cuestión desde su nacimiento, por cuanto fue destinado como residencia familiar. Acusa hostigamientos verbales de parte de la familia Bizama Rojas. Relata que el 4 de enero de 2023 se presentaron en el domicilio del recurrente, y conminaron a este al desalojo o abandono inmediato del inmueble, argumentando que la posesión efectiva e inscripción especial de herencia de doña Alicia Rojas está debidamente inscrita, y que dicha propiedad se encuentra en gestiones de posible venta a través de un corredor de propiedades. Relata que, ante el aviso de desalojo, el 5 de enero de los corrientes realizó una nueva solicitud de inscripción de posesión efectiva de don Oscar Lazo, ya que el Conservador había rechazado en dos ocasiones dicha inscripción, con fechas 26 de septiembre de 2019 y 30 de septiembre de 2022. Alega que dicha negativa se ha extendido durante tres años y, no obstante, se determinó en el año 2022 inscribir la posesión efectiva e inscripción especial de herencia de doña Alicia Rojas sin ningún tipo de reparo. Argumenta que la negativa a inscribir la posesión efectiva de Oscar Fernando Lazo y proceder únicamente a inscribir la declaración de posesión efectiva de Alicia Rojas, afecta consecuencialmente los derechos hereditarios de los descendientes de Oscar Fernando Lazo, al contener ambas declaraciones herederos diferentes y ser el recurrente junto a su hermana excluidos hasta el momento de su cuota en dicho bien, por la no inscripción de la posesión efectiv

Fallo

Por tanto, habiéndose disuelto la sociedad conyugal por la muerte de la cónyuge; se formó una comunidad entre el cónyuge sobreviviente y los herederos de la cónyuge fallecida, respecto del inmueble perteneciente a la sociedad conyugal; y que dicha propiedad ha permanecido en indivisión hasta la actualidad. Reitera que el actuar del Conservador de Bienes Raíces implica una discriminación arbitraria, porque al ser negada la posesión efectiva del padre del recurrente, él y su hermana se encuentran excluidos de su cuota en el inmueble. En cuanto a los reparos realizados por el recurrido, el primero se realizó el 26 de septiembre de 2019, en que se le indica lo siguiente: “El causante adquirió el inmueble casado en sociedad conyugal, habiéndose disuelto la misma sin existir constancia de su liquidación. Acreditar que ocurrió con los restantes derechos del cónyuge del causante. De ser procedente, requerir la inscripción de la posesión efectiva y la inscripción especial de herencia de dicha cónyuge” (sic). Precisa que dichos reparos son correctos, ya que era procedente requerir la inscripción de la posesión efectiva de doña Alicia respecto del 50% de los derechos de propiedad sobre el inmueble para sus herederos. Sin perjuicio de ello, era procedente también inscribir la posesión efectiva de don Oscar Lazo, porque el monto declarado reflejaba el 50% de los derechos que le correspondían en el inmueble. El segundo reparo se realizó el 30 de septiembre de 2022, el que reza lo siguie

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Antofagasta, a veintidós de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia del abogado Luis Ampuero Figueroa, quien en representación de Óscar Leonardo Lazo Jofré, cédula nacional de identidad N° 15.011.484-5, con domicilio en Pasaje Lorenzo Arenas N°8471, Antofagasta, interpuso recurso de protección en contra del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, Juan José Veloso Mora, por el

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