VALENZUELA/BANCO FALABELLA
Rol
90936-2021
Fecha
6 de enero de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el recurso de nulidad que se interpuso por la parte demandada en contra de la de base que acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones, y en sentencia de reemplazo la rechazó en todas sus partes. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que el recurso plantea, como materia de derecho para efectos de su unificación, que “la calificación de gravedad de una conducta respecto del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, no puede ser revisada por las Cortes de Apelaciones mediante la causal de nulidad del artículo 478 letra c), ya que la calificación de grave o no de determinados hechos es una calificación material -no jurídica- realizada por el juez del grado, a partir de las pruebas apreciadas y valoradas conforme a las reglas
Fallo
fallo de base, lo cual se aleja de la discusión de fondo a la cual debe sujetarse un recurso como el de la especie. Quinto: Que, en consecuencia, la materia propuesta, precisamente por su naturaleza y la forma como se planteó, no es de aquellas a que se refiere el artículo 483 del Código del Trabajo, lo que conduce a su rechazo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia dictada el veintidós de octubre de dos mil veintiuno por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. N°90.936-21
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Santiago, seis de enero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el recurso
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