FELIX / SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de Yeison Josué Guerrero Avendaño, de nacionalidad venezolana, don Anderson Enrique Pérez Quintero, de nacionalidad venezolana, doña Mileivis Alejandra Cordero Querales, de nacionalidad venezolana, doña Angélica Marimarth Diaz Acosta, de nacionalidad venezolana, doña Alondra Carolina Negrón Villalobos, de nacionalidad venezolana, y don Elifaite Félix, de nacionalidad haitiana, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, formuladas con fecha 04 de diciembre de 2020, 17 de octubre de 2020, 13 de abril de 2021, 19 de febrero de 2020, 27 de julio de 2021 y 28 de octubre de 2021, lo que conculca la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Dicha omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la actora, por lo que se pide instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre la mencionada petición. Se informa por el Servicio Nacional de Migraciones, que las solicitudes de doña Mileivis Alejandra Cordero Querales y doña Alondra Carolina Negrón Villalobos se encuentran en trámite etapa 1, mientras que el señor Yaison Josue Guerrero Avendaño y doña Angélica Marimarh Díaz Acosta se encuentra con respuesta otorgada mediante resolución exenta n° 23002023 de fecha 04 de enero y resolución exenta n° 23040525 de fecha 09 de febrero del presente año, respecto al señor Anderson Enrique Pérez Quintero se encuentra en etapa de análisis adicional y Elifaite Félix en respuesta etapa de pago de derechos. Agrega que al estar en tramitación la petición de los recurrentes, cuentan con situación migratoria regular, por lo que no existe alguna afectación a sus garantías constitucionales. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagra
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I) Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Anderson Enrique Pérez Quintero; Mileivis Alejandra Cordero Querales; Alondra Carolina Negrón Villalobos y don Elifaite Félix, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones, dentro del plazo de sesenta días hábiles, pronunciarse sobre la solicitud de residencia formulada por la parte recurrente. II) Que se rechaza, sin costas el recurso de protección deducido en favor de doña Angélica Marimarth Diaz Acosta. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y archívese en su oportunidad. N°Protección-173371-2022.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de Yeison Josué Guerrero Avendaño, de nacionalidad venezolana, don Anderson Enrique Pérez Quintero, de nacionalidad venezolana, doña Mileivis Alejandra Cordero Querales, de nacionalidad venezolana, doña Angélica Marimarth Diaz Acosta, de nacionalidad venezolana,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica