2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LANINO/GESTIÓN FINANCIERA LIMITADA

Rol

90941-2021

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad en contra de la de base que desestimó la demanda. Segundo: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación debe contener fundamentos, una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de la materia de derecho de que se trate, sostenidas en diversos fallos emanados de Tribunales Superiores de Justicia y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia del o de los fallos que se invocan como fundamento. Tercero: Que de la revisión de los antecedentes contenidos en la carpeta electrónica, se advierte que la recurrente no acompañó copia de los fallos que ofrece a modo de contraste, por lo que debe declararse improcedente el arbitrio intentado en esta etapa de tramitación. Por estas consideraciones y norma citada, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. Nº90.941-2021.

Fallo

Por estas consideraciones y norma citada, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. Nº90.941-2021.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica