SIN INFORMACION

AMPARADO: FRANCISCO SALAZAR POBLETE/RECURRIDO: FRANCISCO SALAZAR POBLETE

Rol

Fecha

22 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que se ha presentado el letrado EDUARDO RIVERA PLUMMER por el condenado don FRANCISCO ANTONIO SALAZAR POBLETE, en contra de la Comisión Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción. Se recurre por rechazar el beneficio de libertad condicional solicitado por mi representado el segundo semestre del año 2022, ello sin estar correctamente motivada la decisión por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Pasa a detallar que a resolución 82-2022, no 41-2022 como erróneamente se consigna en el recurso, es un acto ilegal que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre libertad condicional y el decreto supremo 338 reglamento de ley de libertad condicional, vigente actualmente. El Decreto Ley 321 sobre libertad condicional indica en su artículo 2º “todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos”, similar al mismo, el artículo 3º del Decreto Supremo 338, que establece el reglamento de la libertad condicional expresa “Tiene derecho a postular para obtener la libertad condicional, toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, y que, además reúna los siguientes requisitos”: A continuación, expone los requisitos legales, dando las razones por las que estima que su presentado los cumple íntegramente. TERCERO: Que el Decreto Ley 321 que establece la libertad condicional para personas condenadas a penas privativas de libertad, consigna en su artículo 1 que “la libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular al beneficio, avances en su proceso de reinserción social. La libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada y según las disposiciones que se regulan en este decreto ley y en su reglamento”. Luego, en su artículo 2 prescribe que todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración “podrá postular al beneficio de libertad condicional”, siempre que cumpla con los requisitos que

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo deducido a favor del interno FRANCISCO ANTONIO SALAZAR POBLETE, en contra de la Resolución N° 82 de 14 de octubre del año dictada recién pasado por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones que le denegó la libertad condicional, la que se deja sin efecto, otorgándosele, en cambio, dicha libertad, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la Ley y el Reglamento para la materialización del mencionado beneficio. Comuníquese por la vía más rápida a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro Penal de Yumbel. Regístrese, notifíquese y archívese, previa certificación de haberse cumplido lo resuelto. Redacción de la Fiscal Judicial Silvia Mutizábal Mabán. N°Amparo-65-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. VISTO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las form

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