SALAZAR / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Nicole Carolina Salazar Ñañe, en contra de la omisión arbitraria e ilegal cometida por el Servicio Nacional de Migraciones, debido a la no entrega de su certificado de permanencia definitiva en trámite, lo que ha provocado que la amparada deba quedarse contra su voluntad en Venezuela. Indica que la menor solicitó el 9 de diciembre de 2022, su permanencia definitiva. Hasta la fecha el Servicio se ha negado a suministrar a la amparada el comprobante que acredita que la solicitud de permanencia definitiva se halla, de hecho, en trámite. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso ordenando al Servicio Nacional de Migraciones que dentro de 24 horas le remita a la amparada el correspondiente comprobante de “Solicitud de Permanencia Definitiva en Trámite”, con el fin de que ella pueda volver a territorio nacional. A folio 6, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo del presente recurso en todas sus partes por haber perdido oportunidad, toda vez que la recurrente ya cuenta con su certificado de residencia definitiva en trámite, por lo que ya no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Indica que con fecha 09 de diciembre de 2022, el recurrente efectuó una solicitud de Permanencia Definitiva. Que, mediante Comunicación Electrónica Folio N°34641962 de fecha 21 de febrero de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, se le otorgó a la extranjera certificado de residencia definitiva en trámite. Que en virtud de lo expuesto y habiéndose otorgado el certificado de solicitud de residencia definitiva en trámite a la recurrente, el presente recurso ha perdido oportunidad. Agrega que a juicio del Servicio, la materia sometida a conocimiento de la Corte no es propia del recurso de amparo, puesto que la actora no se encuentra privada de libertad, ni tampoco se ha dispuesto su expulsión, de manera que no se cumple e
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, documentos acompañados y de lo señalado por el Servicio Nacional de Migraciones, se advierte que lo pedido por la actora en su recurso, en orden a solicitar al recurrido emitir el comprobante de solicitud de permanencia definitiva en trámite, se encuentra resuelto, desde que la autoridad acompaña el documento solicitado de fecha 21 de febrero de 2023, por lo que no existen antecedentes que den cuenta de un hecho constitutivo de alguna vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, toda vez que existe pronunciamiento sobre su solicitud, motivo por el cual la presente acción será rechazada, conforme se dirá en lo resolutivo, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de Nicole Carolina Salazar Ñañe, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N° Amparo 206-2023.- En Valparaíso, veintidós de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Nicole Carolina Salazar Ñañe, en contra de la omisión arbitraria e ilegal cometida por el Servicio Nacional de Migraciones, debido a la no entrega de su certificado de permanencia definitiva en trámite, lo que ha provocado que la amparada deba q
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