C.A. de Santiago

MILLAN BRAVO MATIAS GERARDO CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

95770-2021

Fecha

3 de enero de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: Que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no refiere antecedentes categóricos que orienten sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado e impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 2 N° 3, apareciendo de manifiesto que respecto del recurrente se reúnen los requisitos exigidos por el antes citado cuerpo normativo para la concesión de libertad condicional. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de quince de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 4786-2021 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Matías Gerardo Millan Bravo, dejándose sin efecto la resolución dictada por la recurrida, y que se le concede el beneficio de la libertad condicional al amparado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Biel, quien fue del parecer de confirmar la sentencia apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Mera, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, teniendo para ello presente que, en concepto del disidente, la acción de amparo no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional en tanto su decisión cumpla con los requisitos establecidos en el DL 321 y su reglamento. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y devuélvase. Rol N° 95.770 -2021

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Matías Gerardo Millan Bravo, dejándose sin efecto la resolución dictada por la recurrida, y que se le concede el beneficio de la libertad condicional al amparado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Biel, quien fue del parecer de confirmar la sentencia apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Mera, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, teniendo para ello presente que, en concepto del disidente, la acción de amparo no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional en tanto su decisión cumpla con los requisitos establecidos en el DL 321 y su reglamento. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y devuélvase. Rol N° 95.770 -2021

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de enero de dos mil veintidós. Visto y teniendo únicamente presente: Que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no refiere antecedentes categóricos que orienten sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado e impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad co

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