MAURICIO CRISTIAN BREVIS HIDALGO CON MASISA S.A.
Rol
89030-2021
Fecha
3 de enero de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el de nulidad que interpuso con la finalidad de invalidar la de base que hizo lugar a la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia, es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho cuya unificación solicita, es determinar la aplicación de la sanción contenida en el artículo 168 inciso primero letra a) del Código del Trabajo, esto es, el recargo legal del 30% por despido improcedente, en cuanto debe calcularse sobre la indemnización legal a que refiere el artículo 163 inciso segundo del Código del Trabajo, y no así respecto de las indemnizaciones convencionales que son reguladas en el artículo 163 inciso primero del mismo código.. Cuarto: Que el recurso de nulidad resuelto en la sentencia impugna
Fundamentos
considerando segundo, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar ya que en el
Fallo
fallo impugnado; mientras que la causal subsidiaria se desestimó puesto que “lo verdaderamente pretendido por ésta, es que se haga una nueva valoración de los elementos de convicción, para así obtener la modificación de los hechos acreditados y, conforme a ello, se rechace la demanda de despido indebido, lo que es ajeno a la causal de nulidad establecida en la segunda parte del artículo 477 del Código del Trabajo.” Quinto: Que, hecho el análisis que imponen las normas mencionadas en el considerando segundo, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar ya que en el fallo que lo motiva, como se advierte, no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. Rol N° 89.030-21
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Santiago, tres de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el de nulidad que
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