FUENZALIDA PROPIEDADES SANTIAGO S.A. / DÍAZ
Rol
94341-2021
Fecha
3 de enero de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1 .- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2 .- Que en la especie el libelo incoado por el abogado Rodrigo Torres Jurado, en el Rol Nº8885-2021 seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, lo ha sido respecto de la resolución que rechaza la reposición en contra de la resolución que declara desierto el recurso de apelación en contra de lo resuelto por el a quo que rechazó el abandono del procedimiento. 3 .- Que de lo expuesto se desprende que las resoluciones aludidas en el motivo que precede no son de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participan de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Rodrigo Torres Jurado. Al primer, segundo y tercer otrosíes: no ha lugar, estese a lo resuelto. Al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. Rol Nº 94341-2021
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Rodrigo Torres Jurado. Al primer, segundo y tercer otrosíes: no ha lugar, estese a lo resuelto. Al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. Rol Nº 94341-2021
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de enero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1 .- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2 .- Que en l
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