AGRICOLA SANTA MACARENA S.A./AGRICOLA TENO LIMITADA
Rol
95599-2021
Fecha
3 de enero de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1 .- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso grave y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2 .- Que en la especie el libelo incoado por la abogada Carolina Mena Rojas, en el Rol Nº895-2021 seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, lo ha sido respecto de la resolución que declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y apelación deducido contra la resolución del juez a quo que acogió la reposición y deja sin efecto la resolución por la cual la jueza se declara inhabilitada para conocer del asunto en razón del artículo 195 Nº 8 del Código Orgánico de Tribunales. 3 .- Que de lo expuesto se desprende que las resoluciones aludidas en el motivo que precede no son de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participan de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por la abogada Carolina Mena Rojas. Al primer y tercer otrosí: no ha lugar. Al segundo otrosí: a sus antecedentes: Al cuarto y quinto otrosí: téngase presente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. Rol Nº 95.599-21
Fallo
se declara inhabilitada para conocer del asunto en razón del artículo 195 Nº 8 del Código Orgánico de Tribunales. 3 .- Que de lo expuesto se desprende que las resoluciones aludidas en el motivo que precede no son de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participan de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por la abogada Carolina Mena Rojas. Al primer y tercer otrosí: no ha lugar. Al segundo otrosí: a sus antecedentes: Al cuarto y quinto otrosí: téngase presente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. Rol Nº 95.599-21
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de enero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1 .- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso grave y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2 .- Qu
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