ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A./ING.E INDUSTRIA NACIONAL DE CALDERAS S.A
Rol
P-58161-2017
Fecha
6 de diciembre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1. Que, con fecha 08 de octubre del año en curso, el tercero, don MATÍAS CECILIO MANCILLA ALBORNOZ, promueve incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento, fundado en que él no representa a la sociedad demandada, ING. E INDUSTRIA NACIONAL DE CALDERAS S.A., esgrimiendo que en escritura pública de fecha 03 de octubre del año 2011, el Directorio de la ejecutada designó como presidente a don Félix Olavarría Vergara y como gerente general a don Héctor Vergara Villegas. Añade que el incidentista tiene la calidad de trabajador de la sociedad demandada, y que es respecto de él que se habría generado la supuesta deuda cobrada en autos, no obstante lo cual se ha dictado una orden de arresto en su contra. Asimismo, señala que ha tomado conocimiento de la situación acontecida con fecha 05 de octubre de los corrientes, al haber requerido asesoría jurídica a su apoderado. 2. Que, con fecha 14 de octubre de 2021, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido al incidente intentado, solicitando su rechazo, señalando que la empresa demandada sindicó como representante legal a don Matías Cecilio Mancilla Albornoz, sin que se hubiere informado acerca de la designación de un nuevo representante legal, citando al efecto lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley N° 17.322. 3. Que, la parte incidentista fin de acreditar los
Fundamentos
fundamentos de su pretensión acompaña los siguientes documentos: a) Inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, de Fojas 17629 Nº 11964 del año 2010, correspondiente a la Designación y Poder conferido por Ingeniería e Industria Nacional de Calderas S.A. b) Contrato de Trabajo suscrito entre la empresa demandada y don Matías Cecilio Mancilla Albornoz, con fecha 01 de Julio del 2011. c) Certificado de fecha 25 de Octubre del 2021, emitido por el Estudio Jurídico al que pertenece el apoderado del incidentista. 4. Que, conforme con la prueba documental ofrecida por el tercero -y que no fuera objetada por la parte ejecutante-, ha quedado acreditado que don Matías Cecilio Mancilla Albornoz no detenta la calidad de representante legal de la empresa ejecutada en los presentes autos, ING. E INDUSTRIA NACIONAL DE CALDERAS S.A., sino que él es trabajador en dicha empresa, persiguiéndose en esta causa el cobro de sus cotizaciones de salud por parte de la Isapre ejecutante, lo que conlleva a estimar que la demandada fue erróneamente emplazada, razón por la cual se tendrá presente que la representación legal de la sociedad ejecutada recae en don Héctor Vergara Villegas, R.U.T. 6.134.571-K. JWMEXFHTKP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 5. Que, así las cosas, y sin entrar a analizar la época en que el tercero tomó conocimiento del presente juicio, la notificación y posterior requerimiento de pago efectuados a la demandada, con fecha 03 y 06 de mayo de 2019, respectivamente, adolecen de un vicio procesal que irroga al incidentista un perjuicio sólo reparable con la declaración de nulidad, lo que llevará en definitiva a acoger el incidente de nulidad promovido.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 80, 82, 83, 89, 144, 158, 160, 170 y 171 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I.- Que se hace lugar a la incidencia de nulidad de lo obrado interpuesta con fecha 08 de octubre de 2021, en cuanto se declara la nulidad de la notificación practicada con fecha 03 de mayo de 2019 (folio 25 del cuaderno principal), y del requerimiento de pago de fecha 06 de mayo de 2021 (folio 2 del cuaderno de apremio), quedando ambos sin efecto, y todo lo obrado con posterioridad a dichas actuaciones, retrotrayéndose, en consecuencia, la causa al estado anterior a la práctica de la notificación de la demanda y posterior requerimiento de pago a la ejecutada. II.- Que se tiene presente a partir de esta fecha que el actual representante legal de la sociedad ejecutada es don HÉCTOR VERGARA VILLEGAS, R.U.T. 6.134.571-K, para los efectos procesales que correspondan. Modifíquese computacionalmente en la carátula y elimínese el nombre del tercero MATÍAS CECILIO MANCILLA ALBORNOZ. III.- Que, atendido lo resuelto precedentemente, y habiéndose decretado el apremio consistente en arresto, por TRES DÍAS, respecto de don MATIAS CECILIO MANCILLA ALBORNOZ, R.U.T.: 6543908-5, con fecha 29 de enero de 2021, díctese la pertinente resolución en el cuaderno de apremio para los efectos de revocar la referida medida de apremio. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Al primer otrosí de la presentación de fecha 08 de octubre de 2021: Atendi
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Santiago, seis de diciembre de dos mil veintiuno. Proveyendo la presentación de fecha 03 de diciembre de 2021: Estese a lo que se resolverá. Resolviendo derechamente el incidente de nulidad de lo obrado interpuesto a lo principal de la presentación de fecha 08 de octubre de 2021: Vistos: 1. Que, con fecha 08 de octubre del año en curso, el tercero, don MATÍAS CECILIO MANCILLA ALBORNOZ, promueve
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