ANONIMIZADO
Rol
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
ALIMENTOS, AUMENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1º) Que en el presente caso, el juez a quo no dio curso a la demanda, en razón de haber reparado que en la suma de la demanda se hace mención a alimentos mayores, lo que no se condice con la edad del alimentario; que además no se expresa la Unidad Tributaria Mensual exacta a la que equivale el monto solicitado y que no se señala la capacidad económica de la demandante, ni pormenorizadamente las necesidades del alimentario. 2º) Cotejada esa observación con los parámetros normados en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 54-1 y 57 de la ley 19.968, queda de manifiesto que no se encuadra en una...
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a veinte de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: 1º) Que en el presente caso, el juez a quo no dio curso a la demanda, en razón de haber reparado que en la suma de la demanda se hace mención a alimentos mayores, lo que no se condice con la edad del alimentario; que además no se expresa la Unidad Tributaria Mensual exacta a la que equivale el monto solicitado y que no se señala la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica