ING Y CONSTRA SEELING Y CIA LIMITADA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OLIVAR
Rol
78758-2021
Fecha
4 de enero de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento ejecutivo sobre facturas, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua bajo el Rol C-2123-19, caratulado “ING Y CONSTRA SEELING Y CIA LIMITADA / I. MUNICIPALIDAD DE OLIVAR”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad el día veintiséis de agosto del año en curso, que confirmó el fallo de primera instancia de fecha veintitrés de marzo de dos mil veinte, complementada el once de septiembre de ese año, que acogió la excepción del artículo 464 numeral 7 del Código de Procedimiento Civil y omitió pronunciamiento sobre la de nulidad. SEGUNDO: Que el libelo de nulidad se sustenta en la infracción del artículo 1478 del Código Civil, al sostener que la condición establecida en las cláusulas del contrato celebrado entre las partes y que justifica la emisión de las facturas sometidas a cobro, es de naturaleza “potestativa” para el Municipio, dejando a su arbitrio el desarrollo de diligencias para su pago, motivo por el que adolece de nulidad. TERCERO: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. CUARTO: Que versando la controversia sobre una demanda ejecutiva de cobro de facturas, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 434 y 464 n°7 del Código de Procedimiento Civil, el primero relativo a los títulos ejecutivos y el segundo a la excepción que justamente pide sea rechazada; y artículos 3, 4, 5, 9 de la Ley N°19.983, referidos a los documento
Fallo
fallo de primera instancia de fecha veintitrés de marzo de dos mil veinte, complementada el once de septiembre de ese año, que acogió la excepción del artículo 464 numeral 7 del Código de Procedimiento Civil y omitió pronunciamiento sobre la de nulidad. SEGUNDO: Que el libelo de nulidad se sustenta en la infracción del artículo 1478 del Código Civil, al sostener que la condición establecida en las cláusulas del contrato celebrado entre las partes y que justifica la emisión de las facturas sometidas a cobro, es de naturaleza “potestativa” para el Municipio, dejando a su arbitrio el desarrollo de diligencias para su pago, motivo por el que adolece de nulidad. TERCERO: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. CUARTO: Que versando la controversia sobre una demanda ejecutiva de cobro de facturas, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 434 y 464 n°7 del Código de Procedimiento Civil, el primero relativo a los títulos ejecutivos y el segundo a la excepción que justamente pide sea rechazada; y artículos 3, 4, 5, 9 de la Ley N°19.983, referidos a los d
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Santiago, cuatro de enero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento ejecutivo sobre facturas, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua bajo el Rol C-2123-19, caratulado “ING Y CONSTRA SEELING Y CIA LIMITADA / I. MUNICIPALIDAD DE OLIVAR”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandan
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