2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

BENITA REBOLLEDO BENITEZ CON CAR S.A.

Rol

78696-2021

Fecha

4 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento sumario sobre indemnización de perjuicios en contexto de la Ley N°19.496, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción bajo el Rol Nº C-3577-19, caratulado “REBOLLEDO / CAR S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma, interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad de quince de septiembre del año en curso, que confirmó en lo apelado el fallo de primera instancia de fecha veintinueve de abril de dos mil veinte, en aquella parte que se desechó la demanda. SEGUNDO: Que en su libelo de nulidad formal, el recurrente se sirve de la causal del artículo 768 número 4 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que la Corte recurrida, conociendo del recurso de apelación intentado por el recurrente en contra del fallo del juez a quo, modifica la argumentación de rechazo, toda vez que el primero sostuvo simplemente que no se encontraba acreditado el carácter de firme y ejecutoriado del fallo infraccional dictado en sede Policía Local, elemento gravitante para intentar esta acción sumaria, en tanto la Corte alude a que no se halla probado el daño material demandado. TERCERO: Que, en primer lugar, el recurso de casación formal solicita que esta Corte lo acoja e “invalide la sentencia recurrida, para que se ordene su conocimiento y resolución, por el Tribunal no inhabilitado que corresponda, con costas.” Sin embargo, aquella petición no es propia de este recurso, conforme a la causal que le sirve de sustento, según lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, pues según su inciso tercero, la correcta petición era la de dictar la respectiva sentencia de reemplazo en los términos que indique el recurrente, lo que no acontece en autos, de manera que este defecto formal, de suyo, lo torna inadmisible. CUARTO: Que, entrando al fondo del debate formal propuesto, digamos que el artículo 768 el Cód

Fallo

fallo de primera instancia de fecha veintinueve de abril de dos mil veinte, en aquella parte que se desechó la demanda. SEGUNDO: Que en su libelo de nulidad formal, el recurrente se sirve de la causal del artículo 768 número 4 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que la Corte recurrida, conociendo del recurso de apelación intentado por el recurrente en contra del fallo del juez a quo, modifica la argumentación de rechazo, toda vez que el primero sostuvo simplemente que no se encontraba acreditado el carácter de firme y ejecutoriado del fallo infraccional dictado en sede Policía Local, elemento gravitante para intentar esta acción sumaria, en tanto la Corte alude a que no se halla probado el daño material demandado. TERCERO: Que, en primer lugar, el recurso de casación formal solicita que esta Corte lo acoja e “invalide la sentencia recurrida, para que se ordene su conocimiento y resolución, por el Tribunal no inhabilitado que corresponda, con costas.” Sin embargo, aquella petición no es propia de este recurso, conforme a la causal que le sirve de sustento, según lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, pues según su inciso tercero, la correcta petición era la de dictar la respectiva sentencia de reemplazo en los términos que indique el recurrente, lo que no acontece en autos, de manera que este defecto formal, de suyo, lo torna inadmisible. CUARTO: Que, entrando al fondo del debate formal propuesto, digamos que el artículo 768 el Código d

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Santiago, cuatro de enero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento sumario sobre indemnización de perjuicios en contexto de la Ley N°19.496, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción bajo el Rol Nº C-3577-19, caratulado “REBOLLEDO / CAR S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma, interpuesto por la pa

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