JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LITUECHE

INMOBILIARIA Y COMERCIALIZADORA SERVICIOS AGRICOLAS INTEGRALES SPA CON BARRIOS

Rol

78695-2021

Fecha

4 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento ordinario sobre acción reivindicatoria seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Litueche, bajo el Rol Nº C-120-16, caratulado “INMOBILIARIA Y COMERCIALIZADORA SERVICIOS AGRÍCOLAS INTEGRALES SpA / BARRIOS.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua el día treinta y uno de agosto del año en curso que, en lo pertinente, confirmó en lo apelado la sentencia del juez a quo de fecha treinta de abril de dos mil veinte, mediante la que se rechazó la demanda. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN DE FORMA. SEGUNDO: Que en su libelo de nulidad formal, el recurrente se sirve de la causal del artículo 768 n°9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 795 n°4 de ese mismo cuerpo legal, sosteniendo que el peritaje solicitado no puntualizó lo que se le pidió aclarar, pues se refirió a asuntos no debatidos por las partes y no se pronunció sobre el objeto para el que había sido designado. Es así que, agrega, cuando se evacuó dicho informe sin pronunciarse sobre la eventual ocupación que los demandados hacen de parte del terreno de la actora, se pidió aclarar aquello y el tribunal desechó tal requerimiento, consolidándose un informe sin resolver lo pedido. Luego, en segundo grado el actor pidió ampliar la información, lo que tampoco fue acogido, de manera que falta aquella prueba esencial para resolver el asunto. TERCERO: Que el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil establece, en lo pertinente a la causal invocada, que: “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: 9ª. En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad…”. CUARTO: Que, de la atenta lect

Fallo

fallo cuestionado, se infringen los artículos 889 y 1698 del Código Civil, y artículos 384 y 426 del Código de Procedimiento Civil sosteniendo que, a su juicio, ha resultado suficientemente acreditada la ocupación que los demandados hacen de parte del terreno de actor. Al resolverse lo contrario, menciona, se alteró el onus probandi, pues se exigió al demandante probar la singularidad del predio que posee el “litigante no dueño.” Por otra parte, agrega, la ponderación que el tribunal hace de las declaraciones testimoniales es inapropiada, desde que le exigen a los deponentes proporcionar antecedentes como si fueran peritos, bastando sólo que aquellos afirmaron claramente que los demandados sí ocupaban parte de la propiedad de quien demanda, constituyendo aquello una base de presunción judicial en torno a la ocupación. SEXTO: Que la Corte recurrida confirmó el fallo de primer grado, cuando rechazó la demanda, al no tener por acreditada la ocupación que hacen los demandados de parte del terreno del actor. La Corte, en tal sentido, ratificó aquella conclusión cuando, en su motivo quinto, argumenta que, “…si bien la parte demandante ha acreditado ser dueña del inmueble cuya reivindicación solicita, que corresponde al inscrito a fojas 294 número 295 del Registro de Propiedad del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Litueche, Rol de Avalúo comuna de Navidad 13-5, de seis cuadras de extensión, no ha logrado demostrar que los demandados se encuentren en posesión material d

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Santiago, cuatro de enero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento ordinario sobre acción reivindicatoria seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Litueche, bajo el Rol Nº C-120-16, caratulado “INMOBILIARIA Y COMERCIALIZADORA SERVICIOS AGRÍCOLAS INTEGRALES SpA / BARRIOS.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en

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