DÍAZ/SOCIEDAD MEDICA Y MATERNIDAD SIERRA BELLA S.A.
Rol
J-408-2020
Fecha
3 de diciembre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 19 de agosto de 2020, compareció doña CARMEN ANDREA DÍAZ ALISTE, enfermera, domiciliada en calle Doctor Sótero del Río Nº 109, departamento 315, comuna de La Florida, e interpuso demanda en juicio ejecutivo en contra de SOCIEDAD MÉDICA MATERNIDAD SIERRA BELLA S.A, representada por don ANIBAL ISMAEL MANDIOLA PAROT, ignora profesión, ambos con domicilio Avenida Santa Rosa 1503, Santiago. Fundó su demanda en el hecho que, con fecha 01 de junio del año 2017 ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada, desempeñando labores de enfermera. Que, el día 29 de mayo de 2020, fue despedida en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa” Que, en la respectiva carta de aviso de término de contrato, se le efectuó una oferta irrevocable de pago, en los siguientes términos: $1.577.013.- por indemnización sustitutiva de aviso previo. $4.731.039.- por indemnización por años de servicio. $ 922.910.- indemnización por feriado legal/proporcional. $ 940.641.- por descuentos aporte AFC Que, el artículo 177 del Código del Trabajo, establece un plazo para la firma y pago del Finiquito, que, en este caso, es de diez días hábiles contados desde la separación del trabajador. Que, la demandada no dio cumplimiento a dicha norma, ya que dicho plazo ha transcurrido con creces y, a la fecha, aún no se ha presentado dicho finiquito en la Notaría indicada en la carta de despido. Que, por dicho motivo, realizó la respectiva denuncia en la Inspección del Trabajo, oportunidad en que le ofrecieron el pago de una parte al contado y el resto en once cuotas mensuales, oferta que no aceptó. Que,
Fundamentos
considerando que la carta antes singularizada tiene mérito ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 169 del Código del Trabajo, solicitó tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la sociedad antes individualizada y se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 6.290.321 ( seis millones doscientos noventa mil trescientos veintiún pesos) más los intereses que se devenguen hasta el pago efectivo, reajustes legales y el recargo legal del artículo 169 letra a, inciso 4º del Código del Trabajo que incrementa hasta en un 150%, todo ello con expresa condenación en costas. Por resolución de fecha 27 de agosto de 2020, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se ordenó practicar liquidación del crédito. Con fecha 28 de agosto de 2020, se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 09 de septiembre de 2020, se notificó la demanda y, con fecha 14 de septiembre de 2020, se tuvo por requerida de pago a la ejecutada, en rebeldía de su representante legal. Con fecha 22 de septiembre de 2020, la demandada alegó excepción de Transacción, conforme a lo dispuesto en el artículo 470 del Código el Trabajo, señalando que, producto del brote mundial del virus COVID-19, declarado como pandemia por la OMS, que generó una emergencia de salud pública de importancia internacional, y por el cual, se decretó el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública y que, con fecha 24 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud dictó como medida sanitaria, la postergación de todas las cirugías electivas cuyo retraso no significara un riesgo grave para la salud de los pacientes, motivo por el cual, tuvo que cerrar sus instalaciones, suspender laboralmente a sus trabajadores (más de cincuenta) y hacer frente a una serie de obligaciones financieras, sin ingreso alguno. Que, por esta razón, reconoció a cada trabajador sus montos por concepto de finiquito y les solicitó el pago en cuotas, lo cual fue aceptado por todos, incluida la demandante. Que, todos los trabajadores concurrieron a suscribir sus respectivos finiquitos, ante la Inspección del Trabajo, salvo la demandante, quien a pesar de haber aceptado su propuesta, inexplicablemente no asistió. Que, jamás se ha negado a pagar el finiquito y éste siempre estuvo a disposición de la demandante. Que, hoy, sus compañeros de trabajo están recibiendo el pago de sus finiquitos mediante las cuotas pactadas y no han tenido problemas al respecto. En consecuencia, y en virtud de lo precedentemente señalado, solicitó tener por opuesta la excepción de transacción y acogerla en todas sus partes. Que, con fecha 01 de octubre de 2020, la ejecutante evacuó el traslado conferido con fecha 30 de septiembre de 2020, señalando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 17.322, la oposición del ejecutado debe ser fundada y ofrecer los medios de prueba de los que se valdrá. Las excepciones están expresamente señaladas en dicho articulado, haci
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZA la excepción de transacción alegada por la ejecutada con fecha 22 de septiembre de 2020. VPQRXGXVSL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl II.- Que, se condena en costas a la ejecutada, por haber resultado totalmente vencida. Regístrese y notifíquese a las partes, por correo electrónico. RIT: J-408-2020 RUC: 20-3-0236088-0 Dictada por doña POLA LORENA UGARTE CORTÉS Juez(a) Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a tres de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. mha 2021-12-03T19:12:51-0300 Firma Firma 1
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Santiago, tres de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 19 de agosto de 2020, compareció doña CARMEN ANDREA DÍAZ ALISTE, enfermera, domiciliada en calle Doctor Sótero del Río Nº 109, departamento 315, comuna de La Florida, e interpuso demanda en juicio ejecutivo en contra de SOCIEDAD MÉDICA MATERNIDAD SIERRA BELLA S.A, representada por don ANIBAL ISMAEL MANDIOLA PAROT, ignora profesió
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