COMPAÑIA MOLINERA CENTRO-SUR LIMITADA CON VICTOR ROLANDO BAEZA MUÑOZ
Rol
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: I.- EN RELACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL ABOGADO DON ENZO COPPA HURTADO EN REPRESENTACIÓN DE LA DEMANDANTE COMPAÑÍA MOLINERA CENTRO SUR, EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE 22 DE AGOSTO DE 2022. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos 6º, 7º y 8º, que se eliminan, Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1º.- Que en estos antecedentes caratulados “Compañía Molinera Centro Sur Limitada con Baeza”, provenientes del Juzgado de Letras de Tomé, Rol C-622-2020, comparece por la ejecutante el abogado don Enzo Coppa Hurtado, quien interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 22 de agosto de 2022, que acoge la excepción opuesta a la demanda ejecutiva por el ejecutado de falta de alguno de los requisitos establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, contemplada en el artículo 464 Nº7 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene el apelante que el juez a quo basa su decisión en “la ausencia del acuse recibo” respecto de cada una de las facturas demandadas, así como de las menciones que supuestamente exigiría la letra c) del artículo 5 de la ley 19.983, y en la cita de un
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema, sin embargo, arguye que ambas conclusiones en las que se finca el sentenciador del grado son erradas porque se basan en el antiguo texto de la Ley 19.983, esto es, antes de las modificaciones introducidas por las leyes Nº 20.323 y Nº 20.956, toda vez que el texto vigente no contempla ninguna de las exigencias señaladas en la sentencia apelada, ya que por el contrario, el artículo 9º de la citada ley dispone expresamente que no es necesario que exista siquiera algún tipo de acuse de recibo en una factura para que tenga mérito ejecutivo, y que dicha norma es plenamente concordante con el el artículo 5º letra c) de la citada Ley Nº 19.983. En base a lo expuesto, solicita de esta Corte que se enmiende la sentencia, se rechace la excepción opuesta por el ejecutado, y se ordene continuar con la ejecución. 2º.- Que estos autos se iniciaron por gestión preparatoria de la vía ejecutiva, consistente en la notificación de cobro de facturas, de conformidad con el artículo 5º literal d) de la Ley Nº 19.983. Respecto de estas facturas no hubo controversia entre las partes en cuanto a que no fueron reclamadas por el deudor dentro del plazo del artículo 3º de dicha ley, conforme se da cuenta por la parte demandante en la gestión preparatoria de la vía ejecutiva y lo expuesto por el demandado al momento de oponer la excepción del Nº 7 del artículo 474 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se debe destacar que en el procedimiento preparatorio no se h
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, veinte de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: I.- EN RELACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL ABOGADO DON ENZO COPPA HURTADO EN REPRESENTACIÓN DE LA DEMANDANTE COMPAÑÍA MOLINERA CENTRO SUR, EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE 22 DE AGOSTO DE 2022. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos 6º, 7º y 8º, que se eliminan, Y SE TI
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica