SIN INFORMACION

ELSA MAGDALENA AVILA Y OTRO/ SERVIU LOS RIOS Y OTROS

Rol

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Elsa Magdalena Ávila Naicul, por si y en representación de doña Alicia del Carmen Alarcón Aguilar y don Ariel Seguel Cabrera, quienes deducen acción constitucional de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Ríos, Secretaria Regional Ministerial de vivienda y Urbanismo Los Ríos e Ilustre Municipalidad de Valdivia, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido atenta contra sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 número 2, 9 y 24 de la Carta Fundamental. Doña Elsa Ávila, funda su recurso en que el año 2013 adquirió el inmueble ubicado en Santa Beatriz N° 4021, comuna de Valdivia, con subsidio otorgado por el Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Ríos, ocurriendo que el año 2015 detectó una plaga de termitas que provocó pérdidas patrimoniales y la obligó a mudarse, habida cuenta que la vivienda estaba emplazada en un relleno y generó consecuencias negativas para su grupo familiar. Sostiene que la situación descrita la puso en conocimiento de diversos organismos públicos y autoridades que detalla en su presentación. Añade que el problema que presenta su vivienda y la de sus vecinos se arrastra desde el año 1992, pues no se hicieron los estudios de suelos pertinentes y que a la fecha no han recibido ninguna solución a su problema habitacional. Refiere que hace dos años es beneficiaria de un subsidio de arriendo, pero actualmente se encuentra con orden de desalojo en su actual inmueble por no pago de rentas. Afirma que los hechos expuestos le han ocasionado un menoscabo psicológico y económico, afectando sus garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 2, 9 y 24 de la Carta Fundamental, ya que el Servicio recurrido construyó viviendas en un sector no apto, precisamente porque se trata de un relleno en un área catalogada como humedal y los demás recurridos no han dado ninguna solución a su problema. Finalmente solicita a la Corte se dé una soluci

Fundamentos

considerando además que no se ha indicado cual es el acto es ilegal o arbitrario que se les imputa. Informa también don Daniel Barrientos Triviños en su calidad de secretario regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, quien solicita el rechazo del recurso, por no exponer las recurrentes, cuáles serían las acciones u omisiones que reprocha al servicio y que por lo demás, se han desarrollado todas las gestiones que le permite la normativa a fin de solucionar los problemas que afectan a las recurrentes. Refiere que mediante Resolución Exenta N°6042 el Ministerio de vivienda y urbanismo delegó a los secretarios regionales ministeriales una serie de facultades, dentro de las cuales se encuentra la designación directa de subsidios habitacionales en alternativa individual o colectiva. Expone que respecto de la recurrentes Elsa Avila Naicul y Alicia Alarcón, entre los años 2017 al 2019 se les asignó un subsidio de arriendo para la vivienda por un periodo de 12 meses por la suma de 8,6 UF por mes; Esta asignación tuvo su origen en la necesidad habitacional que presentaban las recurrentes, atendida la declaración de insalubridad e inhabitabilidad de sus inmuebles que son colindantes y se encuentran ubicado en Población San Pedro de la comuna de Valdivia, mediante la Resolución Exenta pronunciada en el mes de abril de 2017 por la Secretaria Regional Ministerial de Salud de Los Ríos. Además de lo anterior señala que se les otorgó subsidio habitacional del programa Fondo Solidario de Elección de vivienda Regulado por el D.S 49 de 2011 en modalidad construcción en sitio propio, sin embargo este no ha sido utilizado por las recurrentes. Agrega que respecto de doña Elsa se han sostenido una serie de reuniones, especificando que en el mes de febrero del año 2022 se le señaló que podría asignársele un subsidio para adquirir una vivienda en la ciudad de Valdivia, sin embargo la recurrente pretendía adquirir un inmueble por la suma de 65 millones de pesos lo que excede el los subsidios otorgados por los programas habitacionales del Ministerio, dándole como opción acceder al proyecto de integración regulado en el D.S 19 de 2016 a lo que la recurrente no accedió por cuanto señaló que no podía vivir en departamento. Indica que respecto de don Ariel Seguel no se mantienen antecedentes pues no se tenía conocimiento de su situación habitacional. Finalmente expone que el terreno donde se emplaza las viviendas de los recurrentes se encuentra dentro del polígono de intervención del programa de regeneración de conjuntos habitacionales, que busca mejorar la calidad de vida de las familias de dicho sector, con una inversión total de 569.732 UF. Informando doña Nataly Pastén Fernández, abogada, en representación del Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Los Ríos, solicita igualmente el rechazo del recurso, por cuanto su representada no ha cometido acto u omisión alguna, de carácter arbitrario o ilegal, que ocasione una privación, perturbación o amenaza a las ga

Fallo

fallo dictado en causa ROL D-6-2020, del Tercer Tribunal Ambiental, donde se ha establecido que la vivienda adquirida en el año 2013 con subsidio habitacional no se emplaza en suelos contaminados, como sostiene la recurrente, que la basura existente en el lugar, es solo superficial, y que responde al hecho de que la vivienda se encuentra deshabitada sin mantenciones desde el año 2019, a lo menos. Agrega, asimismo la sentencia que, la presencia de hedores o malos olores podría estar asociada a otras causas como, por ejemplo, las condiciones meteorológicas, por lo cual, se estimó que no existe daño ambiental. Además expone que, respecto de doña Alicia Alarcón, se contactaron telefónicamente con la recurrente y su hija, manifestando ambas no querer continuar con el proyecto pues no desean vivir en dicho sector. Actualmente, la recurrente habita un inmueble ubicado en Av. San Luis N°4034, Ampliación Villa Los Alcaldes, de la comuna de Valdivia, de propiedad de dicho Servicio, el que le ha sido entregado en comodato por el plazo de 2 años, por tratarse de un beneficiario adulto mayor, según da cuenta contrato de fecha 13 de enero de 2022. Indica que respecto de don Ariel Seguel no se mantienen antecedentes respecto de su situación habitacional. Considera que la descripción fáctica que se hizo omitió en identificar la acción u omisión que se reprocha a la recurrida, así como la afectación de las garantías que se dicen conculcadas, lo que igualmente hace inviable esta acción caut

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C.A. de Valdivia Valdivia, veinte de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece doña Elsa Magdalena Ávila Naicul, por si y en representación de doña Alicia del Carmen Alarcón Aguilar y don Ariel Seguel Cabrera, quienes deducen acción constitucional de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Ríos, Secretaria Regional Ministerial de vivienda y Urbanismo Los

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