22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LEÓN ARAYA MARIA CON MIGUELES OTEIZA MARIA PIA (S)

Rol

14778-2020

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En este procedimiento sumario sobre desahucio de contrato de arrendamiento Rol C-31231-2018 del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, caratulado “León Araya, María con Migueles Oteiza, María”, mediante sentencia de nueve de mayo de dos mil diecinueve se acogió la demanda y se condenó a la demandada a la restitución del inmueble en disputa. Esa parte dedujo recursos de casación en la forma y apelación y en su fallo de veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve, la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso de nulidad y confirmó lo decidido por el juez a quo. En contra de esta última decisión, la misma parte interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que la recurrente asevera que el

Fallo

fallo de veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve, la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso de nulidad y confirmó lo decidido por el juez a quo. En contra de esta última decisión, la misma parte interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que la recurrente asevera que el fallo incurre en las causales de invalidación previstas en los números 5 y 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. La primera es vinculada a la inobservancia de los requisitos previstos en los números 4, 5 y 6 del artículo 170 de ese mismo cuerpo normativo, denunciada por la demandada mediante los recursos de casación en la forma y apelación que interpuso en contra de la sentencia de primera instancia y que, no obstante, el fallo de segundo grado no corrigió, reiterando los mismos vicios. Manifiesta al respecto que el dictamen cuenta erróneamente el plazo para abandonar la propiedad y que aunque los jueces implícitamente recogen la alegación opuesta por su parte al eliminar el último párrafo del basamento séptimo de la sentencia de primer grado, igualmente no se ocupan de las argumentaciones de fondo que sobre esta cuestión fueron planteadas. Recrimina asimismo que los juzgadores no se pronuncian sobre todas las defensas opuestas, particularmente las alegaciones sobre la equivocada forma en que su contraparte pidió la terminación del contrato de arren

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de enero de dos mil veintidós. VISTOS: En este procedimiento sumario sobre desahucio de contrato de arrendamiento Rol C-31231-2018 del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, caratulado “León Araya, María con Migueles Oteiza, María”, mediante sentencia de nueve de mayo de dos mil diecinueve se acogió la demanda y se condenó a la demandada a la restitución del inmueble en disput

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