1º JUZGADO DE LETRAS DE SANTA CRUZ

IBARRA CON GONZÁLEZ (IBARRA VASQUEZ MARIA CON GONZALEZ JUAN) (S)

Rol

15011-2020

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En este juicio sumario sobre acción de precario, Rol C-10-2019 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Santa Cruz, caratulado “Ibarra con González”, mediante sentencia de seis de marzo de dos mil diecinueve fue acogida la acción, ordenando al demandado restituir a la actora el inmueble que indica, sin costas. Impugnado el pronunciamiento por el demandado por medio de un recurso de apelación, la Corte de Apelaciones de Rancagua lo confirmó en su sentencia de dos de enero de dos mil veinte. En contra de esta decisión, la misma parte deduce recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que desarrollando sus recursos de casación en la forma y en el fondo conjuntamente, la parte demandada asevera que “ha sido infringida por la sentencia de primera instancia la normativa dispuesta en el artículo 768 numeral 4” del Código de Procedimiento Civil y “la normativa dispuesta en el artículo 2195 del Código Civil”. Ello sucede, en su opinión, porque el fallo no considera que ambas partes ocupan la propiedad –tal como quedó demostrado con la prueba testimonial rendida en autos- y que esa circunstancia exige aclarar qué parte o porción del inmueble debe restituir quien recurre, pues el libelo pretensor no singularizó el bien cuya restitución se persigue. Y por la misma razón, refiere que los jueces no advierten que es imposible que la demandante haya ignorado o meramente tolerado la ocupación. En su opinión, esas circunstancias impiden acoger la demanda de autos por lo que la decisión cuestionada ha sido resuelta con antecedentes insuficientes e imprecisos, sentenciando la disputa más allá de los límites que implica la figura del comodato precario. Seguidamente, asevera que en la especie no concurren todos los presupuestos de procedencia de la acción previstos en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil y refiere que ha ocupado la propiedad objeto del juicio por más de 30 años

Fundamentos

fundamentos de derecho de la resolución casada que no se refieran a los puntos que hayan sido materia del recurso y la parte del

Fallo

fallo no considera que ambas partes ocupan la propiedad –tal como quedó demostrado con la prueba testimonial rendida en autos- y que esa circunstancia exige aclarar qué parte o porción del inmueble debe restituir quien recurre, pues el libelo pretensor no singularizó el bien cuya restitución se persigue. Y por la misma razón, refiere que los jueces no advierten que es imposible que la demandante haya ignorado o meramente tolerado la ocupación. En su opinión, esas circunstancias impiden acoger la demanda de autos por lo que la decisión cuestionada ha sido resuelta con antecedentes insuficientes e imprecisos, sentenciando la disputa más allá de los límites que implica la figura del comodato precario. Seguidamente, asevera que en la especie no concurren todos los presupuestos de procedencia de la acción previstos en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil y refiere que ha ocupado la propiedad objeto del juicio por más de 30 años a la fecha, es decir, con mucha anterioridad a la data en que la actora practicó la inscripción conservatoria a su nombre por medio del Decreto Ley N° 2695 en el año 2017, por lo que esa ocupación no se debe a la ignorancia o mera tolerancia de ella, quien tampoco ha estado en posesión material de la parte del predio que su parte ocupa y donde ha emplazado su casa habitación. En cuanto al recurso de casación en la forma. SEGUNDO: Que en lo que toca al recurso de casación en la forma y en relación a las argumentaciones que ofrece quien re

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Santiago, seis de enero de dos mil veintidós. VISTOS: En este juicio sumario sobre acción de precario, Rol C-10-2019 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Santa Cruz, caratulado “Ibarra con González”, mediante sentencia de seis de marzo de dos mil diecinueve fue acogida la acción, ordenando al demandado restituir a la actora el inmueble que indica, sin costas. Impugnado el pronunciamiento

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