MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CON FALABELLA S.A.C.I. (O)
Rol
36969-2019
Fecha
6 de enero de 2022
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de su fundamento décimo. Y se tiene en su lugar y además presente: Lo razonado en los basamentos segundo y cuarto al séptimo de la sentencia de casación que antecede, y también: 1.- Que como acertadamente se indica en el fallo en examen, en el concepto de impuesto al que se refiere el artículo 2521 del Código Civil no se encuentra incluida la tarifa que la municipalidad cobra por permisos otorgados para la instalación de publicidad en la vía pública de conformidad al N° 5 del Decreto 2385, de 30 de mayo de 1996, que fija el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, ya que existe una correlación directa entre la autorización municipal y el cobro de la tarifa. 2.- Que habiendo reclamado expresamente la ejecutada la prescripción de la acción y la obligación, correspondía al sentenciador resolver esa pretensión sobre la base de la normativa que resulte aplicable, aun cuando no fuese posible acudir a lo preceptuado en el artículo 2521 del Código Civil, como fuera propuesto por la demandada. Y ante la falta de regulación expresa que se ocupe de precisar la vigencia de una acción de cobro de ese especial ingreso municipal, debe acudirse a la normativa general contenida en el artículo 2515 del mencionado cuerpo sustantivo. 3.- Que, por lo demás, ya sea que el plazo de prescripción fuera de 5 años al que se refiere el aludido artículo 2515 o el de 3 años del artículo 2521, en ambos casos la acción y la deuda se encuentran prescritas, pues la obligación se hizo exigible el 28 de febrero de 2010, la demanda de autos se dedujo el 22 de noviembre de 2017 y fue notificada el 1 de marzo de 2018. Y visto además lo previsto en los artículos citados en ese pronunciamiento y de conformidad a lo estatuido en los artículos 186 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de siete de diciembre de 2018 que desestimó la excepción del N° 17 de ar
Fallo
fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de su fundamento décimo. Y se tiene en su lugar y además presente: Lo razonado en los basamentos segundo y cuarto al séptimo de la sentencia de casación que antecede, y también: 1.- Que como acertadamente se indica en el fallo en examen, en el concepto de impuesto al que se refiere el artículo 2521 del Código Civil no se encuentra incluida la tarifa que la municipalidad cobra por permisos otorgados para la instalación de publicidad en la vía pública de conformidad al N° 5 del Decreto 2385, de 30 de mayo de 1996, que fija el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, ya que existe una correlación directa entre la autorización municipal y el cobro de la tarifa. 2.- Que habiendo reclamado expresamente la ejecutada la prescripción de la acción y la obligación, correspondía al sentenciador resolver esa pretensión sobre la base de la normativa que resulte aplicable, aun cuando no fuese posible acudir a lo preceptuado en el artículo 2521 del Código Civil, como fuera propuesto por la demandada. Y ante la falta de regulación expresa que se ocupe de precisar la vigencia de una acción de cobro de ese especial ingreso municipal, debe acudirse a la normativa general contenida en el artículo 2515 del mencionado cuerpo sustantivo. 3.- Que, por lo
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Santiago, seis de enero de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de su fundamento décimo. Y se tiene en su lugar y además presente: Lo razonado en los basamentos segundo y cuarto al sép
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