2º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

OLIVARES PEREZ ROSARIO CON OLIVARES PEREZ LUIS (S)

Rol

14685-2020

Fecha

3 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol C-1.905-2018 del Segundo Juzgado de Letras de Valdivia, caratulados “Olivares Pérez, Rosario con Olivares Pérez, Luis Antonio”, juicio sumario previsto en el Decreto Ley N° 2.695 sobre oposición a la solicitud de regularización y saneamiento de la posesión pretendida por Luis Antonio Olivares Pérez, mediante sentencia de cinco de julio de dos mil diecinueve fueron desestimadas la oposiciones formuladas por Cristina Olivares Pérez y Rosario Olivares Pérez, sin costas. Apelado el fallo por esta última demandante, en pronunciamiento de veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve la Corte de Apelaciones de esa ciudad lo confirmó. En contra de esta última determinación, la misma parte interpone recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la nulidad de fondo se fundamenta, en primer lugar, en la vulneración de los artículos 1° y 2° N°1, en relación al 19 N° 3, todos del Decreto Ley N° 2.695. Explicando las aludidas infracciones, expresa que el demandado ha pretendido el saneamiento de una porción de 250 metros cuadrados de un predio de cabida total de aproximadamente 550 metros cuadrados que de acuerdo a la inscripción especial de herencia acompañada al proceso, pertenece a la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de Inés Pérez Aburto. Como no se ha procedido a la partición de los bienes comunes ni su adjudicación en dominio exclusivo a los comuneros, afirma que resulta improcedente el saneamiento pretendido ya que la posesión de la porción materia de la solicitud no le corresponde exclusivamente al interesado sino que es ejercida por toda la comunidad. Refiere a estos efectos que el procedimiento establecido en el Decreto Ley N° 2.695 corresponde a un estatuto extraordinario cuyo objeto es regularizar la situación del poseedor material que carece de títulos o que, teniéndolos, adolecen de vicios o imperfecciones que impiden atribuirles plena eficacia jurídica, pero que no resulta aplicable si el interesado ostenta un porcentaje de derechos y el dominio y posesión del inmueble, por ende, recae en todos los comuneros y no en forma exclusiva en el interesado, como se aclara en la sentencia de esta Corte que se menciona. En segundo término, acusa que el

Fallo

fallo por esta última demandante, en pronunciamiento de veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve la Corte de Apelaciones de esa ciudad lo confirmó. En contra de esta última determinación, la misma parte interpone recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la nulidad de fondo se fundamenta, en primer lugar, en la vulneración de los artículos 1° y 2° N°1, en relación al 19 N° 3, todos del Decreto Ley N° 2.695. Explicando las aludidas infracciones, expresa que el demandado ha pretendido el saneamiento de una porción de 250 metros cuadrados de un predio de cabida total de aproximadamente 550 metros cuadrados que de acuerdo a la inscripción especial de herencia acompañada al proceso, pertenece a la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de Inés Pérez Aburto. Como no se ha procedido a la partición de los bienes comunes ni su adjudicación en dominio exclusivo a los comuneros, afirma que resulta improcedente el saneamiento pretendido ya que la posesión de la porción materia de la solicitud no le corresponde exclusivamente al interesado sino que es ejercida por toda la comunidad. Refiere a estos efectos que el procedimiento establecido en el Decreto Ley N° 2.695 corresponde a un estatuto extraordinario cuyo objeto es regularizar la situación del poseedor material que carece de títulos o que, teniéndolos, adolecen de vicios o imperfecciones que impiden atribuirles plena eficacia jurídica, pero que no resulta aplicabl

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de enero de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol C-1.905-2018 del Segundo Juzgado de Letras de Valdivia, caratulados “Olivares Pérez, Rosario con Olivares Pérez, Luis Antonio”, juicio sumario previsto en el Decreto Ley N° 2.695 sobre oposición a la solicitud de regularización y saneamiento de la posesión pretendida por Luis Antonio Olivares Pérez, mediante sentencia de cin

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