COMPAÑIA FRUTICOLA ANTOFAGASTA LTDA. CON INOSTROZA CORTES VICTOR (O)
Rol
2575-2020
Fecha
10 de enero de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol C-465-2018 del Tercer Juzgado de Letras de Calama, caratulados “Compañía Frutícola Antofagasta Limitada con Inostroza Cortés, Víctor”, sobre acción reivindicatoria, mediante sentencia de dos de abril de dos mil diecinueve se acogió la demanda, disponiendo que la parte demandada restituya el retazo de terreno que indica, sin costas. Apelado el fallo por la perdidosa, en pronunciamiento de cuatro de diciembre de dos mil diecinueve la Corte de Apelaciones de Antofagasta lo confirmó. En contra de esta última determinación, la misma parte interpone recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma. PRIMERO: Que el arbitrio de invalidación formal se funda en la causal prevista en el noveno numeral del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 82, 83, 84 inciso final, 67, 431, 433 del mismo cuerpo legal y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. El defecto se verifica, en su opinión, porque erróneamente se tuvo por incorporado al juicio un informe pericial y un plano catastral y porque los cuestionamientos que formuló en relación a esas probanzas no fueron resueltos. Sobre el dictamen, refiere que en primera instancia no se emitió resolución que lo tuviera por acompañado pues, de hecho, fue aportado por el perito fuera del plazo que se le había conferido para elaborarlo y después de haberse pronunciado el decreto que citó a las partes a oír sentencia, razón por la cual no pudo objetarlo. Sin embargo, el
Fallo
fallo por la perdidosa, en pronunciamiento de cuatro de diciembre de dos mil diecinueve la Corte de Apelaciones de Antofagasta lo confirmó. En contra de esta última determinación, la misma parte interpone recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma. PRIMERO: Que el arbitrio de invalidación formal se funda en la causal prevista en el noveno numeral del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 82, 83, 84 inciso final, 67, 431, 433 del mismo cuerpo legal y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. El defecto se verifica, en su opinión, porque erróneamente se tuvo por incorporado al juicio un informe pericial y un plano catastral y porque los cuestionamientos que formuló en relación a esas probanzas no fueron resueltos. Sobre el dictamen, refiere que en primera instancia no se emitió resolución que lo tuviera por acompañado pues, de hecho, fue aportado por el perito fuera del plazo que se le había conferido para elaborarlo y después de haberse pronunciado el decreto que citó a las partes a oír sentencia, razón por la cual no pudo objetarlo. Sin embargo, el fallo de primer grado sí lo consideró en sus razonamientos y además, el 25 de septiembre de 2019, el tribunal de alzada lo tuvo por acompañado con citación, contrariando tanto una anterior decisión que confirmaba un pronunciamiento que había denegado ampliar el plazo para la ela
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Santiago, diez de enero de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol C-465-2018 del Tercer Juzgado de Letras de Calama, caratulados “Compañía Frutícola Antofagasta Limitada con Inostroza Cortés, Víctor”, sobre acción reivindicatoria, mediante sentencia de dos de abril de dos mil diecinueve se acogió la demanda, disponiendo que la parte demandada restituya el retazo de terreno que indica, sin c
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