TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

DARIO ESTEBAN LOPEZ URZUA C/ JEAN LUIS PINOCHET CEPEDA

Rol

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Por sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, pronunciada en la causa RUC N° 2001035294-1, RIT N° 189-2022, por una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces Óscar Antonio Huenchual Pizarro, quien presidió, Mauricio Javier Petit Moreno y Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz, se condenó a Jean Luis Pinochet Cepeda, a sufrir a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, a una multa a beneficio fiscal ascendente a diez unidades tributarias mensuales, la que deberá pagarse en diez parcialidades iguales y sucesivas a partir del día primero del mes siguiente de aquel en que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia, y al pago de las costas del juicio, por su responsabilidad como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, ilícito previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley Nº 20.000, sorprendido en el Complejo Penitenciario de Acha el día 21 de julio de 2020. En su contra el abogado defensor penal público, don Rodrigo Torres Díaz, en representación del aludido sentenciado, dedujo recurso de nulidad, invocando como causal aquella contemplada en el artículo 374 letra e), en relación al artículo 342 letra c) y artículo 297, todos del Código Procesal Penal con dos motivos, como se dirá. Declarado admisible el señalado recurso se fijó día para la audiencia, la que tuvo lugar el día martes 31 de enero de 2023, luego de lo cual, oídos que fueron los intervinientes, quedó el proceso para fallo. Es preciso dejar constancia, además, que el abogado recurrente no ofreció prueba, de modo que el análisis del recurso se hará únicamente teniendo a la vista el fallo impugnado.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, respecto a la causal de nulidad deducida, la parte recurrente sostuvo que la sentencia definitiva impugnada no valoró los medios de prueba conforme lo dispone el artículo 297 en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, por dos motivos, en dos momentos distintos: en el juicio, la discusión se centró en si concurría el elemento subjetivo del tipo, el dolo, vale decir, si el imputado conocía o sabía que transportaba oculta droga en la encomienda que entregó en Gendarmería para una tercera persona que se encontraba recluida en el Centro Penitenciario de Acha y si teniendo ese conocimiento tuvo la voluntad de realizar la acción, vale decir, de cometer el delito; y, en cómo, segundo motivo alegado bajo las premisas de esta misma causal de nulidad, en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, el tribunal no valoró ni fundamentó su decisión de no conceder la pena sustitutiva de libertad vigilada al acusado. En cuanto al primero motivo expresa que planteó la absolución por falta de dolo no obstante que su representado haya reconocido haber concurrido al centro penitenciario de Acha para dejar una encomienda para un tercero, desconociendo que dentro de ella se encontraba escondida droga, de modo que el tribunal, para condenar, debía tener por acreditado el conocimiento de las especies que transportaba ocultas y su voluntad de hacerlo. No obstante el tribunal al tener por configurado el delito y la participación del acusado, dio por establecido el dolo de aquél, esto es, conocer la existencia de la droga oculta en ropas para luego ingresarlas al complejo penitenciario. Al efecto, el tribunal resuelve sobre la base de que si la defensa platea una teoría alternativa, debe probarla. En la especie el tribunal no acreditó el dolo y en consecuencia no se encuentra debidamente fundado en la sentencia. El tribunal entiende superado el problema planteado en el considerando noveno al referir el actuar de la defensa y su resultado para, finalmente, hacer referencia a un testigo sobre la circunstancia de que la droga era posible olerla a simple cercanía, lo que haría presumir el dolo, de allí que el acusado estuviera en conocimiento de las especies ocultas en la mercadería y con ese conocimiento, su voluntad de ingresarlas al centro penitenciario. El recurso transcribe el considerando noveno relativo a los hechos que tuvo por establecidos en el motivo octavo de la sentencia en el que para acreditar el dolo de traficar recurrió a la falta de la defensa para acreditar su tesis absolutoria, lo que no puede utilizarse para acreditar el dolo en cuestión y, en su concepto, el tribunal sólo recurre a la declaración del funcionario de gendarmería Miguel Gutiérrez que indica: “que una vez que el can detector de drogas a cargo del funcionario Ibáñez “marcó” la encomienda, él personalmente la levantó para ponerla sobre el mesón y que al levantarla ya se percibía un fuerte olor a marihuana; situación que

Fallo

fallo impugnado. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, respecto a la causal de nulidad deducida, la parte recurrente sostuvo que la sentencia definitiva impugnada no valoró los medios de prueba conforme lo dispone el artículo 297 en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, por dos motivos, en dos momentos distintos: en el juicio, la discusión se centró en si concurría el elemento subjetivo del tipo, el dolo, vale decir, si el imputado conocía o sabía que transportaba oculta droga en la encomienda que entregó en Gendarmería para una tercera persona que se encontraba recluida en el Centro Penitenciario de Acha y si teniendo ese conocimiento tuvo la voluntad de realizar la acción, vale decir, de cometer el delito; y, en cómo, segundo motivo alegado bajo las premisas de esta misma causal de nulidad, en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, el tribunal no valoró ni fundamentó su decisión de no conceder la pena sustitutiva de libertad vigilada al acusado. En cuanto al primero motivo expresa que planteó la absolución por falta de dolo no obstante que su representado haya reconocido haber concurrido al centro penitenciario de Acha para dejar una encomienda para un tercero, desconociendo que dentro de ella se encontraba escondida droga, de modo que el tribunal, para condenar, debía tener por acreditado el conocimiento de las especies que transportaba ocultas y su voluntad de hacerlo. No obstante el tribunal al tener por configurado el delito y

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PAGE Arica, veinte de febrero de dos mil veintitrés. Visto: Por sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, pronunciada en la causa RUC N° 2001035294-1, RIT N° 189-2022, por una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces Óscar Antonio Huenchual Pizarro, quien presidió, Mauricio Javier Petit Moreno y Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz, se condenó a

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