TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALDIVIA

MINISTERIO PUBLICO C/ RODRIGO ALBERTO CATALAN TORRES

Rol

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RUC 2200132336-2, RIT 173-2022, del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, por sentencia de fecha 27 de diciembre d 2022, se condenó a RODRIGO ALBERTO CATALÁN TORRES, cédula de identidad N°13.818.637-7, como autor material del delito, consumado, de “Conducción en Estado de Ebriedad y Bajo la Influencia de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con Sanción Vigente”, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1º en relación con el artículo 110 y artículo 209 inciso 2°, todos de la Ley Nº18.290 de Tránsito, a la pena de TRES AÑOS de Presidio Menor en su grado Medio, multa de UNA Unidad Tributaria Mensual, Cancelación de licencia de conducir y accesoria de Suspensión de Cargo u Oficio Público durante el tiempo de la condena. Además, SE CONDENA, entre otros, a los acusados LUIS ALBERTO ALBORNOZ ZÚÑIGA, cédula de identidad N°20.616.433-6, y RODRIGO ALBERTO CATALÁN TORRES, cédula de identidad N°13.818.637-7, de la acusación enderezada a sus respecto en su calidad de co-autores, 15 Nº1 del Código Penal, del delito, consumado, de Porte de arma de fuego prohibida previsto en el artículo 14 con relación a la letra e) del artículo 3, ambos del Decreto 400 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley nº17.798 sobre Control de Armas. Cada uno de los cuatro acusados quedan castigado a cumplir TRES AÑOS Y UN DÍA de Presidio Menor en su Grado Máximo y accesorias legales correspondientes. En el caso de Catalán Torres, las dos penas, según lo ya resuelto bajo concurso real, en cumplimiento efectivo, principiando por la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo. En contra de la referida sentencia, el abogado Defensor Penal Público de La Unión don Felipe Esteban Alvarez Hernández, dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c), y 297, todos del Código Procesal Penal; subsidiariamente alega la prevista en el artículo 373 letra b) del mismo cuerpo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el vicio de nulidad alegado por la defensa, es, como ya se dijo, el contemplado en el artículo 374 letra e), en relación con la letra c) del artículo 342 y 297, todos del Código Procesal Penal. Al respecto manifiesta que la sentencia no se hace cargo de manera completa de la prueba producida en el juicio, no valora toda la prueba que se incorporó en la misma audiencia, tomando sólo una parte de la declaración del funcionario policial sin fundamentar y valorar su decisión considerando solo una parte de las probanzas rendidas vulnerando los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. En el establecimiento de los hechos probados el tribunal transgrede el artículo 342 y el 297 del Código Procesal Penal, puesto que en la valoración de la prueba rendida infringe la lógica y en particular el principio de la razón suficiente, pues se extraña el razonamiento acabado en relación al relato efectuado por el policía Jorge Luis Rosas Villanueva, funcionario que depuso en estrados, además, no fundamenta el orden cronológico en que se llevaron a cabo las funciones de patrullaje preventivo, las denuncias anónimas, las acciones desplegadas a raíz de la denuncia anónima (actuaciones autónomas), el control de identidad investigativo, el fundamento del indicio que motivo el mismo, el registro de actuaciones policiales, la dinámica de la detención y posterior levantamiento de cadena de custodia.(Transcribe la declaración). SEGUNDO: Que, como se ha indicado en fallos anteriores de esta Corte, la exigencia impuesta por el legislador a los sentenciadores en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, consiste en que al dar por probados los hechos y circunstancias, lo hagan en forma clara, lógica y completa y que para arribar a sus conclusiones valoren la prueba producida de acuerdo con el artículo 297 del citado Código. TERCERO: Que, cabe hacer presente que los tribunales de juicio oral en lo penal son soberanos en la apreciación de la prueba, por lo que el recurso de nulidad deducido en esta causa solo podría prosperar en el caso de que ese ejercicio mental hubiere vulnerado los límites establecidos en el artículo 297 ya citado, es decir, si el razonamiento judicial que supone la valoración de la prueba y que debe servir de fundamento al fallo, contradice las normas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, lo que no ocurre de manera alguna en el caso sub lite, pues el recurrente no indica cuales son las normas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados que se vulnera en el

Fallo

fallo cuestionado. CUARTO: Que, conforme con lo precedentemente relacionado, esta Corte estima que la sentencia impugnada no incurrió en el vicio de nulidad que se alega, pues en los considerandos octavo, noveno y décimo los magistrados razonan, explican, analizan y exponen claramente la forma como cada una de las pruebas los llevó a la convicción de que el acusado tuvo participación en el ilícito investigado y que los hechos permiten tener por acreditado el delito de porte de arma de fuego prohibida, sin que aparezca que la construcción del razonamiento para arribar a dicha convicción sea ilógica o contradictoria con la prueba rendida. En definitiva, de la lectura del recurso de nulidad interpuesto, se advierte que aun cuando aparentemente se pretende impugnar la estructura racional del discurso valorativo del a quo sobre la prueba, en el fondo se impugnan las conclusiones a que se llegó al efectuar la valoración de ésta, es decir, los hechos o componentes fácticos de la sentencia que fueron establecidos mediante dicha valoración, de manera que, en definitiva el arbitrio judicial interpuesto, no puede prosperar. QUINTO: Que, subsidiariamente el abogado del recurrente ha deducido la causal de nulidad del artículo 373 b) del ya citado cuerpo legal, es decir, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, particularmente en aquella parte que no considera concu

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C.A. de Valdivia Valdivia, veinte de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa RUC 2200132336-2, RIT 173-2022, del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, por sentencia de fecha 27 de diciembre d 2022, se condenó a RODRIGO ALBERTO CATALÁN TORRES, cédula de identidad N°13.818.637-7, como autor material del delito, consumado, de “Conducción en Estado de Ebriedad y Bajo la Influencia

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