JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

YESENIA SOLEDAD PINO FIGUEROA Y OTROS CON I. MUNICIPALIDAD DE HUALQUI Y OTRA

Rol

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa laboral RUC 21-4-0337351-3 y RIT O-558-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol 288-2022 del ingreso laboral de esta Corte, con fecha 08 de abril de 2022 se dictó sentencia definitiva, mediante la cual se resolvió rechazar la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por los abogados don Claudio Rodrígo Fuentes Lira y don Ariel Andrés Rossel Zúñiga en contra del Servicio Local de Educación Andalién Sur y en contra de la I. Municipalidad de Hualqui, disponiendo además que se omite pronunciamiento sobre la excepción opuesta por las demandadas y que cada parte pagará sus costas. En contra de la referida sentencia el abogado don Claudio Fuentes Lira en representación de las demandantes deduce recurso de nulidad, solicitando que, por la causal invocada, se declare que la sentencia recurrida ha incurrido en infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, invalidándola, y dictándo la correspondiente sentencia de remplazo en la que se acoja la acción por cobro de prestaciones, y se establezca que a sus representadas les asiste el derecho a impetrar en contra de la I. Municipalidad de Hualqui y del Servicio Local de Educación de Andalién Sur, continuadora legal de esta última, el pago de la Asignación de la ley Nº 19.464 y del Bono de Desempeño Laboral. Se procedió a la vista del recurso en audiencia destinada al efecto, asistiendo y alegando los abogados de todos los litigantes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º.- Que el recurrente ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia más arriba singularizada, estructurando su impugnación en la causal contemplada en el artículo 477 inciso primero, parte final, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues en su criterio la jueza interpretó y aplicó como fundamento del

Fallo

fallo erradamente los artículos 2º y 7º de la Ley 19.464, -que establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que indica-, así como las leyes Nºs 20.717; 20.799; 20.883; 20.971, 21.196 y 21.306 que establecen el denominado Bono de Desempeño Laboral. Expone, en síntesis, que se interpuso demanda de cobro de prestaciones en contra de la I. Municipalidad de Hualqui y del Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur, este último, en su calidad de sostenedor de establecimientos educacionales y como continuador legal de la referida Municipalidad, con la finalidad que el tribunal a quo declarara que ambas demandadas adeudaban a sus representadas el Bono de Desempeño Laboral, conforme a lo dispuesto en las leyes de reajuste anual y el pago de la asignación establecida en la ley Nº 19.464. Como fundamento de su pretensión, señaló que las actoras prestan servicios en diversos jardines infantiles financiados vía transferencia de fondos (VTF) por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, y en los que realizan distintas funciones, entre ellas, educadoras encargadas, asistentes de párvulos y auxiliares de servicios, siendo por ello reconocidas como “Asistentes de la Educación” porque desempeñan de aquellas actividades descritas en el artículo 2° de la Ley N° 19.464, y en este contexto tienen el derecho a impetrar los beneficios dispuestos para los asistentes de la educación y en particular la asignación de la L

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C.A. de Concepción rtp Concepción, veinte de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: En causa laboral RUC 21-4-0337351-3 y RIT O-558-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol 288-2022 del ingreso laboral de esta Corte, con fecha 08 de abril de 2022 se dictó sentencia definitiva, mediante la cual se resolvió rechazar la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por los abogados do

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