OLIVOS/HOSPITAL DE LA DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE (HOSPITAL DIPRECA)
Rol
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que comparece doña Sylvia Francisca Olivos Gallardo, por sí, quien deduce acción de protección en contra del Hospital de Dirección de Presupuesto de Carabineros, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en la negativa a cubrirle cirugía reparadora por atrofia mamaria, por considerarla estética. Considera que aquello constituye una vulneración a sus garantías constitucionales del artículo 19 números 1 y 9, correspondiente al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, y al derecho a la protección de la salud, respectivamente. Pide reestablecer el imperio del Derecho y declarar, en definitiva, que se ordena a la recurrida realizar la cirugía reparadora que necesita, y que ese servicio sea pagado y descontado como todo lo que se ha realizado hasta ahora, para poder acceder a dicha prestación médica. Argumenta que desde febrero de 2022 se encontraba en búsqueda en el Hospital Dipreca con algún médico cirujano, por atrofia mamaria en segundo grado. Afirma que esperó hasta abril, ya que se encontraban sin ese especialista, enviándola finalmente al Hospital Militar por dicha ausencia. Explica que como en esta última institución las cirugías se pagan de forma particular, fue nuevamente a Dipreca con sus exámenes, para ver al médico cirujano que había llegado al establecimiento. Ante la renuncia de este, explica que tuvo que esperar cerca de dos meses para que llegara uno nuevo. Con los antecedentes allegados sobre su caso que describe, alega que Dipreca resuelve no realizar la cirugía, ya que consideran que no afecta su salud. Alega que se trata de una cirugía reparadora y que sabe que Dipreca no cubre cirugías estéticas; cual no es su caso. Alega que busca sentirse mejor de salud, tanto física como emocionalmente. Agrega que le es imposible costear en este momento esa cirugía de manera particular y que, hasta el momento, todos los exámenes realizados han sido descontados a su cónyuge por planilla PDI; de la misma forma que debería hacerse con la cirugía. Segundo: Que comparece informando el recurso el abogado Juan Carlos Aravena Abarza, en representación de la recurrida Dirección de Previsión de Carabineros, Fondo Hospital Dipreca. Primeramente, alega falta de legitimidad pasiva dado que aduce que el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, “Fondo Hospital Dipreca”, es una dependencia administrativa de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Así las cosas, plantea que su representada es dependiente directo de DIPRECA, y que el Decreto Ley N° 1.812 de 1977 del Ministerio de Defensa Nacional, que crea el “Fondo Hospital del Imponente de la Dirección de Previsión de carabineros de Chile” en su artículo 3° señala lo siguiente: “La administración del Fondo y la aplicación al fin para el cual ha sido creado será ejercida y realizada por el Director de la Dirección de Previsión de carabineros de Chile, quien decidirá la política de acción, los programas y la inversión de
Fallo
se declara que se rechaza, el recurso de protección interpuesto por doña Sylvia Francisca Olivos Gallardo, en contra del Hospital de Dirección de Presupuesto de Carabineros. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° Protección 111.659-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veintitrés. Visto y Considerando: Primero: Que comparece doña Sylvia Francisca Olivos Gallardo, por sí, quien deduce acción de protección en contra del Hospital de Dirección de Presupuesto de Carabineros, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en la negativa a cubrirle cirugía reparadora por atrofia mamaria, por consider
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