SERVICIOS A LA MINERIA
Rol
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Que en estos autos Rol Corte N° 615-2022, Rol Interno del Tribunal N° C-359-2022, Sandra Antiquera Fredes, abogada, por la ejecutante, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de cuatro de Octubre de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Iquique. Que la parte ejecutante, en esta instancia, acompañó prueba documental, con citación, y pidió citar a absolver posiciones al representante de la demandada. En la vista de la causa, alegaron los abogados de ambas partes don Ricardo Escobar Plaza, por la parte recurrente y ejecutante, y don Rodrigo Mercado Martínez, por la ejecutada y recurrida.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva, considerandos, citas legales y parte resolutiva, Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que funda el recurso en que la sentencia definitiva acogió la excepción de pago de la deuda, del artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, rechazando consecuencialmente la demanda ejecutiva deducida por su parte. En lo fáctico, explica que su parte demandó ejecutivamente el pago de la factura electrónica Nº 2028, emitida el 13 de diciembre de 2020, por un monto de $ 14.994.000, título ejecutivo preparado mediante la notificación judicial de la misma, y respecto del cual se acogió la excepción de pago. Esgrime que lo resuelto le causa agravio toda vez que la ejecutada dedujo dicha excepción, la que fue acogida por el tribunal, no obstante que ésta no rindió prueba alguna para acreditarlo, como le correspondía, atento a lo previsto en el artículo 1698 del Código Civil. Sostiene que, si bien la factura fue emitida para ser pagada al contado, tal pago nunca se realizó; en ese sentido, estima era carga de la ejecutada acreditarlo y la forma como éste se materializó, lo que no hizo. Sostiene haber demostrado que el mismo, de verdad, no existió, habiendo acompañado las cartolas de la cuenta corriente de su parte, en que no consta ningún pago recibido de parte de la ejecutada. Asimismo, acreditó con las copias de correos electrónicos que acompañó y los intercambios de mensajes por vía WhatsApp, un mes después de la operación, el intento de la ejecutada de pagar la deuda, lo que tampoco en la oportunidad realizó. Califica lo realizado por la ejecutada como una maniobra que se opone a la buena fe y que le produce un enriquecimiento sin causa, toda vez que pudo acceder al servicio prestado por su representada, sin desembolsar gasto económico alguno y se libró del pago. Pide, acoger el recurso, revocar la sentencia de primera instancia, rechazar la excepción opuesta debiendo seguir el procedimiento ejecutivo, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que necesariamente se debe concluir, tal como lo hizo el tribunal de primera instancia que, atendido que del propio mérito del instrumento que sirve de título ejecutivo a la demandante, aparece que el pago de la obligación se hizo de contado, debe ser acogida la excepción de pago, aun cuando la ejecutada no haya rendido prueba alguna. En efecto, si bien el tribunal al tiempo de proveer la demanda pudo evitar despachar el mandamiento de ejecución y embargo, desde que no es controvertido que la factura indica expresamente que su forma de pago será al contado, que no lo haya hecho, no impide que ante la oposición de la ejecutada, deba el tribunal necesariamente efectuar un nuevo examen del título ejecutivo, para arribar a la conclusión que debe acogerse la excepción de pago, desde que del contenido del mismo instrumento se desprende dicha conclusión. Sería contradictorio no hacerlo, pues implicaría que el contenido del documento sería prueba
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia definitiva de cuatro de octubre de dos mil veintidós dictada, por el Tercer Juzgado de Letras de Iquique. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción del Ministro Suplente señor Frederick Roco Alvarado. Rol N° 615-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veinte de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Que en estos autos Rol Corte N° 615-2022, Rol Interno del Tribunal N° C-359-2022, Sandra Antiquera Fredes, abogada, por la ejecutante, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de cuatro de Octubre de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Iquique. Que la parte ejecutante, en esta instancia, acompañó prue
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