SIN INFORMACION

MARTA MARIA LUISA DEL RIO OTTO CON AMALIA DEL CARMEN DEL RIO OTTO

Rol

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: Que se ha deducido recurso de casación en la forma, y en subsidio, recurso de apelación por la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 22 de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juez Árbitro don Ramón Domínguez Águila, por medio de la cual se tuvo por aprobada la cuenta rendida por doña Marta María Luisa Del Río Otto y condenó en costas a la demandada EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA PRIMERO: Que, la recurrente funda su recurso de casación en la forma, en primer término, en la causal consagrada en el artículo 768 Nº9, esto es, “en haberse faltado algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”. SEGUNDO: Sostiene que se habría incurrido en el vicio de nulidad toda vez que la materia que se discute dice relación con una sucesión, sin embargo para la designación del árbitro sólo fue citada su parte, y no los otros dos herederos Francisca y Alejandro ambos Del Río Otto. Estima que en la causa de nombramiento del juez arbitro C-4016-2019 debieron ser emplazados todos los miembros de la sucesión, toda vez que dicha causa se origina en la rol C-7975-2016 sobre rendición de cuentas, cuestión que interesa a todos los miembros de la sucesión y no sólo a quienes tienen el carácter de parte en el juicio arbitral que se constituyó. TERCERO: Que para una adecuada comprensión debe tenerse presente lo siguiente: a) Los señores Francisca Isabel, Alejandro Guillermo, Marta María Luisa y Amalia del Carmen, todos Del Río Otto, son comuneros en una serie de bienes raíces adquiridos de la sucesión de sus padres; b) En causa rol C-7975-2016 doña Marta María Luisa demandó a doña Amalia Del Carmen a por la obligación de rendir cuenta, resolviéndose en dicha causa que se acogía la demanda reconociéndose la existencia de la obligación de rendir cuenta que pesa sobre la demandada Amalia del Carmen Del Río Otto. c) Con fecha 22 de agosto de 20

Fundamentos

fundamentos de la sentencia impugnada, el recurso de apelación debe necesariamente ser desestimado. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 186, 187 y 768 del Código de Procedimiento Civil: 1) SE RECHAZA el recurso de casación en la forma interpuesto por la demandada; y 2) SE CONFIRMA la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2021 dictada por el Juez Árbitro don Ramón Domínguez Águila. Regístrese, notifíquese y devuélvase en la forma más expedita. Redacción de la abogada integrante María José Menchaca Weinert. No firma la ministra suplente señora Claudia Vilches Toro, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, en razón de haber cesado en su suplencia y retornado a su tribunal de origen N°Civil-1190-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veinte de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que se ha deducido recurso de casación en la forma, y en subsidio, recurso de apelación por la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 22 de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juez Árbitro don Ramón Domínguez Águila, por medio de la cual se tuvo por aprobada la cuenta rendida por doña Mart

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