HERRERA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que con fecha 13 de agosto de 2021, comparece doña MABEL HERRERA GUTIÉRREZ, por sí, domiciliada en calle Manque 613, comuna de Quilicura, quien deduce recurso de protección, en razón de licencias médicas conferidas a su parte y rechazadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL -SUSESO- desconociendo el pronunciamiento de facultativo experto en la materia, lo cual estima que vulnera su garantía constitucional al derecho a la vida y a la salud, invocando al efecto el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Dirige su acción, asimismo, en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA, y pide la intervención de esta Corte a fin de que se reestablezca su derecho. Expone que por Resolución Exenta No. R-01-UME-102670-2021, de fecha 9 de agosto de 2021, respecto de las licencias médicas No. 3-46684850 y No.3-47852560, ambas de diciembre de 2020 (únicas respecto de las cuales se declaró admisible el presente arbitrio de protección) , otorgadas por Tratamiento Psiquiátrico (Síndrome Mixto Ansioso Depresivo Mayor, Trastorno del Sueño, Trastorno de Adaptación, Ciclotimia, Síndrome Depresivo Mayor, Síndrome de Ansiedad), fueron rechazadas por exceso de reposo, unilateralmente. Refiere que no fueron acogidas ni pagadas, desconociendo pronunciamiento de facultativo experto en neurología. Sostiene que hace un mes desde la fecha de interposición del recurso, se encuentra sin tratamiento médico de psiquiatría, habiendo sido tratada desde enero de 2020 por el Dr. Fredy Araya y a partir de septiembre de 2020 por el Dr. Hugo Lara Silva, quienes efectuaron los diagnósticos antes enunciados. Alega que dichos cuadros la mantuvieron con licencia médica siquiátrica y neurológica por un periodo comprendido entre enero de 2020 hasta el día 14 de enero del 2021, extendidas por periodos de 20 días, y que las últimas cuatro licencias, emitidas por el Dr. Hugo Lara Silva -una por 30 días y las otras tres por 21 días-, no fueron acogidas ni pagadas. Invoca diversos antecedentes de su situación personal y familiar, y señala que su escenario se ha agravado, ya que con fecha 15 de enero de 2021, se presentó ante su empleador para reintegrarse a sus labores, siendo notificada de su despido, por necesidades de la empresa, ante el estado de emergencia COVID 19. Segundo: Que informa el recurso el abogado Sebastián de la Puente Hervé, en representación de la recurrida SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, respecto del cual, primeramente, pide que se declare su improcedencia, por extemporánea. Explicita que como consta de la copia del expediente administrativo que acompaña, por presentación de 27 de abril de 2021 la Sra. Herrera reclamó ante dicho Servicio por cuanto la SUBCOMISIÓN NORTE – COMPIN REGIÓN METROPOLITANA, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 4517534-0, 4668485-0, 4785256-0, extendidas por un total de 63 días a contar del 12 de noviembre de 2020 emanado de la Isapre Cruz Blanca S.A., por reposo no justificado. Precisa que mediante
Fallo
por tanto, no se vislumbra la existencia del acto ilegal de arbitrario señalado por la recurrente, atendido que el único antecedente que invoca en tal sentido consiste en que en la especie no existiría una evaluación de un profesional médico por parte de las recurridas, circunstancia que se encuentra desacreditada con el informe emitido por la médico interconsultor psiquiatra antes mencionada, previa entrevista a la recurrente realizada el 29 de julio de 2020, quien estimó que su reposo ha sido prolongado y que una extensión del mismo no se encuentra justificada. Adicionalmente, no consta en el proceso que el médico que emitió las dos licencias cuestionadas tenga especialización en psiquiatría, factor que ha sido especialmente considerada por las recurridas para rechazar -en el caso de la ISAPRE- las licencias cuestionadas, y para confirmar -en el caso de la SUSESO- lo obrado por la COMPIN. Décimo: Que por lo expuesto, esta Corte no se halla en situación de calificar el mérito o pertinencia de las decisiones de las recurridas desde el punto de vista médico, debiendo controlar únicamente que aquellas se hayan emitido con arreglo a la legalidad vigente y que no aparezcan como carentes de racionalidad. Aclarado lo anterior, y a diferencia de lo que sostiene la recurrente, de la revisión de los antecedentes aportados al proceso se desprende que el estándar de motivación de la decisión de la SUSESO, de confirmar el criterio de la COMPIN y, con ello, la decisión de la ISAPRE en cu
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que con fecha 13 de agosto de 2021, comparece doña MABEL HERRERA GUTIÉRREZ, por sí, domiciliada en calle Manque 613, comuna de Quilicura, quien deduce recurso de protección, en razón de licencias médicas conferidas a su parte y rechazadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL -SUSESO- descono
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