ROBERTO CARLOS RAMIREZ FARIAS C/ CHRISTIAN EDUARDO ROJAS GUZMAN
Rol
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
VISTOS: Teniendo únicamente presente que el inciso segundo del artículo 36 de la Ley 18.216, establece que la competencia puede ser modificada “cuando exista una distancia considerable entre el lugar donde se dictó la sentencia condenatoria y el de su ejecución” y, en este entendido, atendido el domicilio del condenado y el lugar de control de la pena sustitutiva, es competente para conocer de las gestiones a que haya lugar con ocasión de la ejecución de dicha pena el Juzgado de Garantía de Vallenar. Por lo anterior y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 190, 191, 192 y 193 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que es competente para el control de ejecución de la sanción impuesta el Juzgado de Garantía de Vallenar. Remítanse los antecedentes para los fines pertinentes. Comuníquese lo resuelto al señor Juez de Garantía de esta ciudad. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 98-2023 Penal.-
Fallo
se declara que es competente para el control de ejecución de la sanción impuesta el Juzgado de Garantía de Vallenar. Remítanse los antecedentes para los fines pertinentes. Comuníquese lo resuelto al señor Juez de Garantía de esta ciudad. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 98-2023 Penal.-
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Garantía de La Serena Juzgado de Garantía de Vallenar Contienda de competencia Rol N° 98-2023.- La Serena, veinte de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Teniendo únicamente presente que el inciso segundo del artículo 36 de la Ley 18.216, establece que la competencia puede ser modificada “cuando exista una distancia considerable entre el lugar donde se dictó la sentencia condenatoria
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