22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SHIELDS SANTANDER NELDA /FISCO DE CHILE C.D.E LTE ( REASIGNADA POR CAMBIO DE PAUTA )

Rol

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: De la sentencia apelada se reproduce su parte expositiva y sus

Fundamentos

considerandos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Séptimo y Octavo y se eliminan los demás. Asimismo, se eliminan las citas de los artículos 24, 1700, 1706, “1.71” (sic), 2316, 2332, 2492, 2514 y 2515 del Código Civil, respectivamente.  Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que de los hechos asentados en el considerando Quinto de la sentencia apelada surge, de manera inconcusa, que la demandante Nelda Shields Santander ha padecido un dolor, un sufrimiento y angustia, que constituye el daño moral que reclama en la demanda y que debe compensarse por el demandado Fisco de Chile, al haber sido privada de libertad, el día 21 de agosto de 1981, en la vía pública de la comuna de Las Condes, por agentes del Estado pertenecientes a la Central Nacional de Informaciones (CNI), luego trasladada a dependencias de ésta, hasta el día 25 de agosto de 1981, circunstancias en que los agentes la golpean, violan en forma reiterada, y le  aplican otras torturas consistentes en poner corriente eléctrica en distintas partes del cuerpo, en especial, en partes sensibles tales como genitales y boca, sacar las uñas de los pies, región que también fue quemada con cigarrillos y objetos calientes, inyectándosele drogas y cortándosele el pelo. Sin que, durante el tiempo del encierro, los agentes le proporcionaran agua y comida, obligándola a comer sus excrementos y vómitos, haciéndole además simulacros de fusilamiento. Finalmente, a la víctima, al cuarto día tales torturas, un agente la arroja del lugar en que estaba privada de libertad, logrando la libertad por las gestiones de su ex marido, el que a esa fecha era agente de la CNI.        Segundo: Que, en consecuencia, resulta necesario razonar que la acción civil deducida en autos en contra del Fisco de Chile tiene por objeto obtener la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados por el actuar de agentes del Estado por violación de los Derechos Humanos de la víctima, por razones políticas. Lo que resulta plenamente procedente, conforme fluye de los tratados internacionales ratificados por Chile y de la interpretación de normas de derecho interno en conformidad a la Constitución Política de la República. En efecto, este derecho de la víctima encuentra su fundamento en los Principios Generales de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y la consagración normativa en los Tratados Internacionales ratificados por Chile, los cuales obligan al Estado a reconocer y proteger el principio a la reparación íntegra, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5º y artículo 6º de la Carta Fundamental. Tercero: Que, en efecto, este derecho de las víctimas encuentra su fundamento en que la indemnización íntegra del daño producido por el delito de lesa humanidad así como de la acción que tienen para hacerla efectiva,  resultan de máxima trascendencia al momento de administrar justicia por comprometer el interés público y aspectos de justicia material.  Sobre la materia de autos, cabe tener 

Fallo

se resuelve que: 1. Que se rechaza la excepción de prescripción de la acción civil opuesta por el demandado Fisco de Chile. 2.- Que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral en contra del demandado Fisco de Chile, y en consecuencia, se declara que éste debe pagar a la demandante Nelda Shields Santander, a título de indemnización de perjuicios por daño moral sufrido por las torturas de que fue objeto por agentes del Estado, la suma de $ 90.000.000 (noventa millones de pesos), más reajustes e intereses, contados desde que la presente sentencia se encuentra ejecutoriada y hasta el pago efectivo y total de las mismas, con costas. Regístrese y devuélvase.  N°Civil-14838-2022. Redacción del Ministro Jorge Zepeda Arancibia.        Pronunciada por la Séptima Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señora Elsa Barrientos Guerrero y el Abogado Integrante señor Michael Camus Davila. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinte de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: De la sentencia apelada se reproduce su parte expositiva y sus considerandos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Séptimo y Octavo y se eliminan los demás. Asimismo, se eliminan las citas de los artículos 24, 1700, 1706, “1.71” (sic), 2316, 2332, 2492, 2514 y 2515 del Código Civil, respectivamente.  Y se tiene en su

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica