SIN INFORMACION

ACUÑA/TRIBUNAL DE FAMILIA DE VALDIVIA

Rol

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña María Camila Patricia Acuña Díaz, abogada, en representación de don Eduardo Claudio Parra Ancachupín, quien deduce acción de amparo en contra de la jueza doña Bárbara Grob Duhalde, del Juzgado de Familia de Valdivia, quien mediante resolución de fecha 20 de Enero de 2023, en la causa seguida ante dicho Tribunal RIT Z-297-2022, despachó orden de arresto nocturno, por 15 días en contra de su representado, siendo dicha decisión injusta, arbitraria, carente de justificación y causa un agravio manifiesto sobre sus derechos, especialmente al de la libertad personal y seguridad individual. Señala que no desconoce que efectivamente mantiene una deuda vigente en favor de su hija por concepto de pensión de alimentos, sin embargo, el apremio despachado por la recurrida está basada en una liquidación de deuda improcedente e ilegal, donde no se han respetado los argumentos de su representado, ni siquiera una pronunciación a lo presentado y solicitado, lo que denota que no ha sido ponderada con los ingresos a su cuenta personal que de mala fe lo indujo a depositar a su representado. razón por la cual, no puede aplicársele este tipo de apremios, pues atenta contra la integridad psíquica y física de su hija, quien no tendrá el cumplimiento de su pago, ya que su representado con esta orden no puede acceder a las jornadas de trabajos donde se desarrolla en el área minera y esta es con turnos de día y noche, solicitando que se deje sin efecto el apremio decretado en su contra. Informa la jueza doña Mónica Sanhueza Kusch, en su calidad de Jueza presidente del Tribunal, esto porque la magistrada recurrida doña Bárbara Grob Duhalde se encuentra haciendo uso de su feriado legal, que efectivamente en la causa RIT Z-297-2022, se despachó orden de arresto nocturno en contra del demandado don Eduardo Parra Ancachupín, por adeudar la suma de $15.182.785 por concepto de alimentos devengados, conforme a la última liquidación de fecha 28 de diciembre de 2022. La liquidació

Fundamentos

fundamentos en que se basa el recurso, pudieran servir de base a una acción de rebaja de alimentos, acción que puede interponerse por el demandado si lo estima pertinente. La orden de arresto nocturno fue expedida por un tribunal competente, en uso de las facultades legales, y no es ilegal ni arbitraria. Que de este modo y de acuerdo a lo expuesto, se ha observado en la tramitación de esta causa el procedimiento legal indicado en el artículo 14 de la ley 14.908. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que de los antecedentes reseñados en el informe de la juez y tenidos a la vista en la carpeta de tramitación, es posible establecer que en liquidación la que se encuentra firme y ejecutoriada de fecha 28 de diciembre de 2022 determinó una deuda de $15.182.785, remitiendo los antecedentes a Registro de Deudores de pensiones de alimentos. Tercero: Que, en estas condiciones resulta que la medida de reclusión nocturna establecida en la Ley N°14.908, ha sido decretada cumpliendo los requisitos legales, especialmente comprendidos en sus artículos 12 y 13, modificados por la Ley 21.389 y, además, ha sido dispuesta por Tribunal competente en uso de sus facultades legales. Tampoco es arbitraria, por cuanto resulta proporcional a la deuda y la resolución que la dispone se encuentra debidamente fundada. Por consiguiente, habiendo sido la medida decretada por juez competente, en un caso previsto por la ley, guardándose las formalidades legales, y con el mérito de antecedentes múltiples y suficientes que justifican la medida, el presente recurso será rechazado. Por estos fundamentos y lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de Eduardo Claudio Parra Ancachupín. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-14-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veinte de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece doña María Camila Patricia Acuña Díaz, abogada, en representación de don Eduardo Claudio Parra Ancachupín, quien deduce acción de amparo en contra de la jueza doña Bárbara Grob Duhalde, del Juzgado de Familia de Valdivia, quien mediante resolución de fecha 20 de Enero de 2023, en la causa seguida ante dicho Tribu

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