MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ JUAN MANUEL POVEDA JIMENEZ
Rol
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Ha comparecido Andrea Morata Gallardo, Abogada Defensora Penal Pública Licitada, en representación del sentenciado BLEYMAR JESUS MENDEZ HEREDIA, quien deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, de fecha 18 de enero de 2023, dictada en causa RIT 432- 2022, RUC 2200169630-4, por la cual se condenó al acusado a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y multa de 80 UTM, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, cometido en este territorio jurisdiccional. Invoca la causal de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación a la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo legal. La vista del recurso de nulidad de estos antecedentes se efectuó en la audiencia pública de 15 de febrero de 2023, compareciendo por el recurso la Abogada Defensora recurrente Andrea Morata Gallardo, y la Abogada Asesora del Ministerio Público Ximena Torres Baeza, contra el recurso. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se invoca como causal de nulidad de la sentencia recurrida aquélla del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con la letra c) del artículo 342 del mismo Código, porque el tribunal a quo en la dictación de la sentencia ha incurrido en falta de fundamentación al no pronunciarse por qué la declaración del acusado no es suficiente para configurar la atenuante prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, infringiendo lo dispuesto en el artículo 297 inciso final del Código Procesal Penal. Señala al respecto que la defensa solicitó al tribunal que reconociera dicha atenuante, toda vez que su declaración resultó ser pormenorizada, tratando de aportar todos los detalles posibles respecto de las circunstancias que rodearon el transporte de la droga y que ayudaron a tener un panorama más completo sobre la dinámica de los hechos y de quienes participaron en él, incluso del acusado que no se encontraba presente en el juicio, también dice que se hicieron cargo de la falta de declaración durante la etapa investigativa, ya que ésta no se solicitó en su oportunidad por el defensor que tenía su representación en ese periodo y aquello no puede ser óbice para que el tribunal considere que su declaración en el juicio resultó ser del todo colaborativa, reconociendo la participación que le cupo. (declaración páginas 23 a 29). Afirma que el tribunal al establecer la participación en el considerando Duodécimo indica “…No huelga además relevar que todos los acusados, sin excepción, reconocieron su total injerencia en los hechos, lo que se obtiene de sus declaraciones brindadas en juicio”. Pese aquello, al único acusado a quien no le reconocieron la atenuante fue a su representado, a su juicio sin razón suficiente, ya que la declaración del coacusado Poveda, quien organizaba la entrega, fue en el mismo tenor que la que prestó su representado en juicio. Asevera que el acusado no declaró durante la investigación, sino durante la audiencia de juicio, el solo hecho que un funcionario señale en el juicio que el acusado dijo que era chofer de aplicación, con la intención de eludir su participación, es de carácter extraoficial y no consta la veracidad de aquello, por lo que se evidencia la falta de fundamentación, ya que por un lado el tribunal toma en cuenta lo que dijo el funcionario González en su declaración, donde supuestamente el acusado al verse sorprendido trasladando a los caminantes, en el vehículo que hacía las veces de punta de lanza, señala ser chofer, pero por otro lado el tribunal hace hincapié en que no declaró durante el trascurso de la investigación, lo que impediría otorgarle la atenuante; sostiene que su representado no obstaculiza la labor de hacer justicia, en juicio y que su declaración fue tan importante como la del acusado que lo contrató para el transporte de la droga. Cita doctrina y jurisprudencia, y pide que se acoja el recurso, disponiendo en este caso la nulidad del juicio oral y la sentencia de
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Antofagasta, veinte de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Ha comparecido Andrea Morata Gallardo, Abogada Defensora Penal Pública Licitada, en representación del sentenciado BLEYMAR JESUS MENDEZ HEREDIA, quien deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, de fecha 18 de enero de 2023, dictada en causa RIT
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