BANCO ESTADO DE CHILE CON PARADA SALINAS NICOLE (E)
Rol
76491-2020
Fecha
31 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus
Fundamentos
fundamentos sexto a noveno. Y se tiene en su lugar y además presente: Lo razonado en los basamentos segundo y cuarto al séptimo de la sentencia de casación que antecede, lo previsto en los artículos citados en ese pronunciamiento y de conformidad a lo estatuido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veintiuno de octubre de dos mil diecinueve. Acordada con el voto en contra del ministro señor Biel M., quien estuvo por revocar el pronunciamiento de primer grado que acoge íntegramente la excepción de prescripción y desestima la ejecución y en su lugar acceder a la aludida excepción solo por las cuotas vencidas entre el 5 de noviembre de 2017 y el 3 de julio de 2018. Todo, sobre la base de los fundamentos expresados en su disidencia del
Fallo
fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus fundamentos sexto a noveno. Y se tiene en su lugar y además presente: Lo razonado en los basamentos segundo y cuarto al séptimo de la sentencia de casación que antecede, lo previsto en los artículos citados en ese pronunciamiento y de conformidad a lo estatuido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veintiuno de octubre de dos mil diecinueve. Acordada con el voto en contra del ministro señor Biel M., quien estuvo por revocar el pronunciamiento de primer grado que acoge íntegramente la excepción de prescripción y desestima la ejecución y en su lugar acceder a la aludida excepción solo por las cuotas vencidas entre el 5 de noviembre de 2017 y el 3 de julio de 2018. Todo, sobre la base de los fundamentos expresados en su disidencia del fallo de nulidad. En consecuencia y haciendo suyos los razonamientos que en la sentencia anulada desarrollan los jueces de segundo grado que permiten negar lugar a la excepción del N° 7 del artículo 464 del código adjetivo, estuvo también por rechazar esa defensa y disponer la prosecución de la ejecución, en relación al capital adeudado al que se refieren las cuotas no afectadas por la prescripción. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del ministro señor Muñoz Pardo y de la disid
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Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus fundamentos sexto a noveno. Y se tiene en su lugar y además presente: Lo razonado en los basamentos se
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