BANCO ESTADO DE CHILE CON PARADA SALINAS NICOLE (E)
Rol
76491-2020
Fecha
31 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTOS: En este procedimiento ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulado “Banco del Estado con Parada Salinas, Nicole” tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Chillán bajo el rol C-1.178-2018, por sentencia de veintiuno de octubre de dos mil diecinueve fue acogida la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la ejecutada, omitiendo pronunciamiento sobre la del N° 7 de ese mismo precepto que también fue deducida. La demandante apeló el fallo y la Corte de Apelaciones de esta ciudad, mediante sentencia de ocho de junio de dos mil veinte, lo revocó y en su lugar acogió solo en forma parcial la excepción de prescripción de la acción, rechazando la de falta de requisitos del título para tener mérito ejecutivo. En contra de esta última sentencia, la ejecutada deduce recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que la recurrente afirma en su libelo de nulidad sustantiva que el fallo ha infringido los artículos 2492 y 2514 del Código Civil; en relación con los artículos 98, 100 y 105 de la Ley N° 18.092.
Fundamentos
Considerando que la acción ejecutiva se dedujo el día 28 de marzo de 2018 y que en virtud de ese libelo la actora manifestó su voluntad de hacer efectiva la cláusula de aceleración, procediendo a cobrar las cuotas insolutas de pagaré de autos a contar del mes de noviembre de 2017 y que, mediante el ejercicio de la cláusula de aceleración contenida en el título, requirió el total de las cuotas pendientes como si fuera de plazo vencido, refiere que a la fecha en que fue notificada de la demanda, el 3 de julio de 2019, la acción ya se había extinguido por prescripción, pues había transcurrido más de un año desde que la obligación se hizo exigible, ya sea si se estimara que la exigibilidad acaeció con la mora o cuando se dedujo la demanda al invocarse el pacto de caducidad de naturaleza facultativa. En consecuencia, el
Fallo
fallo y la Corte de Apelaciones de esta ciudad, mediante sentencia de ocho de junio de dos mil veinte, lo revocó y en su lugar acogió solo en forma parcial la excepción de prescripción de la acción, rechazando la de falta de requisitos del título para tener mérito ejecutivo. En contra de esta última sentencia, la ejecutada deduce recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que la recurrente afirma en su libelo de nulidad sustantiva que el fallo ha infringido los artículos 2492 y 2514 del Código Civil; en relación con los artículos 98, 100 y 105 de la Ley N° 18.092. Considerando que la acción ejecutiva se dedujo el día 28 de marzo de 2018 y que en virtud de ese libelo la actora manifestó su voluntad de hacer efectiva la cláusula de aceleración, procediendo a cobrar las cuotas insolutas de pagaré de autos a contar del mes de noviembre de 2017 y que, mediante el ejercicio de la cláusula de aceleración contenida en el título, requirió el total de las cuotas pendientes como si fuera de plazo vencido, refiere que a la fecha en que fue notificada de la demanda, el 3 de julio de 2019, la acción ya se había extinguido por prescripción, pues había transcurrido más de un año desde que la obligación se hizo exigible, ya sea si se estimara que la exigibilidad acaeció con la mora o cuando se dedujo la demanda al invocarse el pacto de caducidad de naturaleza facultativa. En consecuencia, el fallo infringe las mencionadas dis
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Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: En este procedimiento ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulado “Banco del Estado con Parada Salinas, Nicole” tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Chillán bajo el rol C-1.178-2018, por sentencia de veintiuno de octubre de dos mil diecinueve fue acogida la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil
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