MALDONADO MALDONADO VICTOR ELIAS /GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Ivo Mauricio Salazar Encina, abogado, domiciliado en Huérfanos Nº 1480 oficina 1, Santiago y deduce recurso de amparo en favor de ROBERTO IGNACIO MALDONADO CASTRO, recluido en CDP Santiago Sur en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, quien en contravención a su Ley Orgánica Constitucional y Decreto Supremo N° 518, resolvió no trasladarlo al Centro Penitenciario de Arica. Señala que el amparado se encontraba cumpliendo condena en la ciudad de Arica y por razones que desconoce, fue trasladado primeramente a Colina II y posteriormente hacia Santiago Sur. Refiere que la decisión administrativa, afecta gravemente la libertad personal del amparado, su seguridad individual ya que se encuentra en una situación muy complicada con otros internos y también afecta su integridad psíquica, pues su familia, padre, madre y pareja que se encuentra embarazada residen en Arica. Explica que la solicitud también fue desestimada por el Juzgado de Garantía de Arica en audiencia de 31 de enero de 2023. Pide dejar sin efecto lo resuelto, por el Juzgado de Garantía de Arica y se ordene su retorno al Complejo Penitenciario de Arica o en subsidio al penal más cercano a la ciudad de Iquique y se otorguen estrictas medidas de seguridad para proteger la vida e integridad física y psíquica del amparado. En su oportunidad el juez de garantía don Héctor Barraza Aguilera informó que durante la audiencia de 31 de enero de 2023 resolvió desestimar la solicitud de la defensa de trasladar el interno desde Santiago hacia el penal de Arica, teniendo en consideración que como Juez de Garantía no posee facultades para determinar u ordenar a Gendarmería de Chile donde una persona debe cumplir una condena, puesto que el proceso de custodia de las personas condenadas y de aplicar los planes de reinserción cuando procedan, son facultad de Gendarmería de Chile. A su turno Gendarmería de Chile informó que Roberto Ignacio Maldonado Castro es un interno condenado a la pena de 15 años por el delito de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el Decreto Ley Nº 2.859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, en su artículo 3º, radica en dicha institución la facultad de dirección de los establecimientos penales y el resguardo de la seguridad de los internos. Por su parte, el artículo 6° del mismo cuerpo legal, que establece las obligaciones y atribuciones del Director Nacional, en su numeral 12 dispone: “Determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente.”. Asimismo, el Decreto Supremo Nº 518 de 1998, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, del Ministerio de Justicia, en su artículo 28 establece la facultad de traslado y reubicación de internos en el Director Nacional de la mentada institución, la que podrá delegar en el Director Regional, cuando la situación de los penados haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. La norma agrega en su inciso tercero que este régimen de extrema seguridad no tendrá otro objetivo que la preservación de la seguridad de los internos, sus compañeros de internación, del régimen del establecimiento, de los funcionarios, y de las tareas impuestas a la administración y en su cumplimiento se observarán todas las normas de trato humanitario. Asimismo, el inciso final de la norma en comento dispone que la resolución que ordene alguna de estas medidas, deberá estar precedida de un informe técnico que la recomiende. TERCERO: Que, en la especie, de los antecedentes expuestos por Gendarmería de Chile se advierte que el traslado al C.D.P. Santiago Sur, fue materializado mediante la Resolución Exenta N°4253 de 21 de noviembre de 2022, y de acuerdo con ésta, fue fundado en problemas de convivencia y la segmentación agotada del interno en el C.C.P. de Colina II. CUARTO: Que, de acuerdo a lo razonado precedentemente, conviene destacar que el marco normativo que regula la actividad de Gendarmería de Chile, ya reseñado en el considerando segundo, confiere a dicha institución la potestad exclusiva de gestionar y disponer los traslados que correspondan, en la forma prevista por la ley y en los casos que así proceda; en concreto, el de marras se fundamenta en los problemas conductuales
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta en favor del condenado Roberto Ignacio Maldonado Castro en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 33-2023 Amparo
Texto Completo (Preview)
Arica, veinte de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece Ivo Mauricio Salazar Encina, abogado, domiciliado en Huérfanos Nº 1480 oficina 1, Santiago y deduce recurso de amparo en favor de ROBERTO IGNACIO MALDONADO CASTRO, recluido en CDP Santiago Sur en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, quien en contravención a su Ley Orgánica Constitucional y Decreto Supremo N° 518, resolvió no trasladarlo
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