TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A./COMERCIALIZADORA CLAUDI PINO ULLOA EIRL
Rol
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: En causa Rol N° C-1645-2018 del Primer Juzgado de Letras de Curicó, sobre juicio ejecutivo de cobro de pagaré, caratulado “Tanner Servicios Financieros con Comercializadora Claudio Pino Ulloa EIRL”, mediante sentencia dictada el 7 de abril de 2022, escrita a folio 56, se rechazaron excepciones opuestas a la ejecución, con costas. En contra de dicho fallo la parte ejecutada dedujo de manera conjunta, recurso de casación en la forma y de apelación. Por resolución de 2 de agosto de 2022, se declararon admisibles ambos recursos y se dispuso traer los autos en relación; procediendo a su vista el día 28 de diciembre último.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA CASACIÓN: PRIMERO: Que, en representación de la ejecutada, el abogado don Félix Rodríguez Aladro impetró recurso de casación en la forma en contra de la sentencia antes individualizada señalando que se sustenta en la causal 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación al numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo legal. Como antecedentes de la causal invocada, indicó que el tribunal de primera instancia omitió, como consideraciones de hecho, la prueba documental acompañada por su parte dentro del término probatorio de autos. Al efecto, alude a lo razonado en su considerando tercero, en cuanto señala: “Que, la parte ejecutada, a objeto de enervar la acción impetrada en su contra, no aparejó al proceso probanza alguna destinada a acreditar sus alegaciones.”. Además, indica que ello se reitera en el motivo octavo, al resolver que “En cuanto a la excepción del N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, cabe señalar que del mérito de lo obrado en autos la ejecutada nada aporto al proceso con el objeto de acreditar la existencia del pago que sustenta, mérito suficiente para rechazar la excepción, como se dirá en lo resolutivo del fallo.”; en circunstancias que consta a fojas y folio 51, que con fecha 20 de noviembre de 2021, su parte acompañó una factura, una nota de crédito y dos comprobantes de transferencia como prueba documental, para acreditar el pago del cheque, o como abono; y, a fojas y folio 52 con fecha 23 de noviembre de 2021, el juzgado dictó resolución sobre el libelo de fojas y folio 51, que señala textualmente: “Provee folio 51: Téngase por acompañados los documentos por la parte demandada, con citación.-“. Es decir, el tribunal los tuvo por acompañados en forma legal y no fueron objetados por la demandante; por lo que producen plena prueba en los hechos en que se funda la excepción de pago parcial alegada por la ejecutada. No obstante, la sentencia recurrida omite considerar dicha prueba como fundamento de la misma. Aduce que los vicios señalados han influido decisivamente en el
Fallo
fallo la parte ejecutada dedujo de manera conjunta, recurso de casación en la forma y de apelación. Por resolución de 2 de agosto de 2022, se declararon admisibles ambos recursos y se dispuso traer los autos en relación; procediendo a su vista el día 28 de diciembre último. CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA CASACIÓN: PRIMERO: Que, en representación de la ejecutada, el abogado don Félix Rodríguez Aladro impetró recurso de casación en la forma en contra de la sentencia antes individualizada señalando que se sustenta en la causal 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación al numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo legal. Como antecedentes de la causal invocada, indicó que el tribunal de primera instancia omitió, como consideraciones de hecho, la prueba documental acompañada por su parte dentro del término probatorio de autos. Al efecto, alude a lo razonado en su considerando tercero, en cuanto señala: “Que, la parte ejecutada, a objeto de enervar la acción impetrada en su contra, no aparejó al proceso probanza alguna destinada a acreditar sus alegaciones.”. Además, indica que ello se reitera en el motivo octavo, al resolver que “En cuanto a la excepción del N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, cabe señalar que del mérito de lo obrado en autos la ejecutada nada aporto al proceso con el objeto de acreditar la existencia del pago que sustenta, mérito suficiente para rechazar la excepción, como se dirá en lo resolutivo del fallo.”; en
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Talca, veinte de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: En causa Rol N° C-1645-2018 del Primer Juzgado de Letras de Curicó, sobre juicio ejecutivo de cobro de pagaré, caratulado “Tanner Servicios Financieros con Comercializadora Claudio Pino Ulloa EIRL”, mediante sentencia dictada el 7 de abril de 2022, escrita a folio 56, se rechazaron excepciones opuestas a la ejecución, con costas. En contra d
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