CAT /POBLETE
Rol
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Del fallo en alzada se elimina su basamento noveno. Y teniendo, además, presente: 1°) Que la norma del artículo 471 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, es de carácter imperativo que impone el pago de las costas al ejecutante en el evento de absolución del ejecutado. 2°) Que en este escenario, independientemente del allanamiento de la parte ejecutante a la excepción opuesta, con motivo de la absolución del ejecutado, debió ser condenada en costas. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de veinticinco de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C- 6094-2020, en cuanto eximió del pago de las costas a la ejecutante, y en su lugar se decide, que dicha parte queda condenada al pago de las costas de la causa. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N° 10077-2021 – Civil.
Fallo
fallo en alzada se elimina su basamento noveno. Y teniendo, además, presente: 1°) Que la norma del artículo 471 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, es de carácter imperativo que impone el pago de las costas al ejecutante en el evento de absolución del ejecutado. 2°) Que en este escenario, independientemente del allanamiento de la parte ejecutante a la excepción opuesta, con motivo de la absolución del ejecutado, debió ser condenada en costas. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de veinticinco de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C- 6094-2020, en cuanto eximió del pago de las costas a la ejecutante, y en su lugar se decide, que dicha parte queda condenada al pago de las costas de la causa. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N° 10077-2021 – Civil.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Del fallo en alzada se elimina su basamento noveno. Y teniendo, además, presente: 1°) Que la norma del artículo 471 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, es de carácter imperativo que impone el pago de las costas al ejecutante en el evento de absolución del ejecutado. 2°) Que en este escenario, independientemente del allanam
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica