24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

RIFFO/ENV SPA (LTE)

Rol

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, “si en caso de no tener el acreedor un título ejecutivo, quiere preparar la ejecución por el reconocimiento de firma o por la confesión de deuda, podrá pedir que se cite al deudor a la presencia judicial, a fin de que practique la que corresponda de estas diligencias…”; se advierte que la decisión del tribunal de primera instancia excede las facultades que dicha norma otorga al acreedor. Y conforme a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la resolución de veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se declara que el tribunal deberá dar curso a la gestión preparatoria como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-947-2023. Pronunciada por la Séptima Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señora Elsa Barrientos Guerrero y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinte de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara que el tribunal deberá dar curso a la gestión preparatoria como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-947-2023. Pronunciada por la Séptima Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señora Elsa Barrientos Guerrero y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinte de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, “si en caso de no tener el acreedor un título ejecutivo, quiere preparar la ejecución por el reconocimiento de firma o por la confesión de deuda, podrá pedir que se cite al deudor a la presencia judicial, a fin de que

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